Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 058056/2015/1/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58056/2015

Incidente Nº 3 - ACTOR: G., L. DEMANDADO: R., F. s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la decisión del 28 de abril de 2022, que dispuso un embargo sobre el 30% de la indemnización por despido de la empresa Laboratorios Casasco SAIAC.

    El memorial fue digitalizado el 18 de agosto de 2022. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 3 de octubre de 2022.

  2. ) Los créditos alimentarios exigen una protección especial y deben ser satisfechos en forma integral, priorizando el interés superior de los niños (art.

    19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 3, 6, 8, 9, 12

    y 27 Convención de los Derechos del Niño; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; y, art. 7 de la ley 26.061)1.

    El artículo 550 del Código Civil y Comercial establece que puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.

    Estas medidas deben ser admitirlas con criterio amplio, de modo de garantizar la percepción de alimentos futuros cuando exista riesgo de que el obligado se insolvente para eludir el pago de la cuota, incumplimientos anteriores o existan causales objetivas que puedan tornar incierta su percepción2.

    1

    esta sala, expte. 96417/2021 “Incidente Nº 1 - H, E M c/ A T, F P s/Art. 250 C.P.C” del 10/08/2022.

    2

    C.. Kemelmajer-Herrera-Lloveras, “Tratado de Derecho de Familia”, Rubinzal-Culzoni,

    Santa Fe, 2017, t.II, pág.357; L., R.L. “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014 t. III, pág. 447, núm. I; esta Sala,

    expte. 88655/2016 Incidente Nº 2 – “C.,

    V.B.c.C.T., D. E. s/Art. 250 C.P.C” del 28/12/2017; CNCiv, Sala C expte. 41243/2018/1 “R., P.F.c.P., A. s/Art. 250 C.P.C –

    incidente familia” del 10/7/2019; íd. Sala L, expte 88012/2015 Incidente Nº 1 – “P, N c/ A,

    E G s/Ejecución de alimentos” del 1503/2022; íd Sala B, expte 79251/2017 Incidente Nº 3

    – “B., M.P.c.S., D. H. s/Medidas precautorias– Familia” del 27/02/2019.

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Desde esta perspectiva, frente a la circunstancia objetiva del despido que podría...

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