Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 101233/2019/3/CA003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

101233/2019

Incidente Nº 3 - ACTOR: R, A. M. DEMANDADO: S, M. S. Y

OTRO s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 22/6/2022 (incorporado el 24/6/2022) contra la resolución del 15/6/2022, mediante la cual se rechaza el incidente de redargución de falsedad iniciado con motivo de la cédula de notificación del traslado de demanda.

    Para así decidir, la magistrada de grado entendió que el error consignado en el informe de la cédula efectuado por la Oficial Notificadora -quien testó involuntariamente “bajo la puerta del edificio” cuando debió testar “dentro del buzón del edificio” (v.

    escrito del 19/4/2022)- en modo alguno incide en la alegada falta de recepción de la cédula que motivaría la nulidad pues la misma ha sido diligenciada en el domicilio adecuado.

  2. Contra tal temperamento se alza la demandada por los fundamentos que expone en su presentación del 5/7/2022

    (incorporado el 7/7/2022). En efecto, en ajustada síntesis, expone que nunca recibió la cédula de notificación y que si fue dejada en un buzón no fue diligenciada en su domicilio dado que no existe tal elemento en el edificio donde reside de modo que a su entender evidencia que la cédula en cuestión debió ser dejada en el buzón de otro edificio. Esta circunstancia, dice que le impidió presentarse en autos y contestar demanda, ofrecer prueba y, en definitiva, ejercer su Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    derecho de defensa en juicio de jerarquía constitucional. Así las cosas,

    dice que nunca reconoció haber recibido el instrumento en cuestión y considera que la aseveración que realiza la oficial notificadora de haber diligenciado el instrumento en la dirección indicada debe tener la misma fuerza convictiva que la aseveración realizada por ésta en torno a no haber recibido la cédula de notificación. Por lo tanto,

    agrega que la falsedad contenida en el informe realizado, reconocida aunque considerada como error material por la oficial notificadora;

    hace que el acto de notificación deba ser tenido como nulo, y que deba ordenarse una nueva notificación en debida forma.

    Corrido el pertinente traslado es contestado por la Oficial Notificadora el 12/7/2022 (incorporado digitalmente el 14/7/2022),

    quien entiende que el recurso debe ser considerado desierto por cuanto la pieza en cuestión no reúne los recaudos previstos por el art.

    265 del Código Procesal y por cuanto no se cuestiona lo central del pronunciamiento que es tener por cierto el domicilio en el que se realizó la notificación. Además, remarca que su informe reviste carácter de instrumento público y hace plena fe de la existencia material de los hechos que enunció o que pasaron en su presencia.

  3. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento es dable señalar que la redargución de falsedad se vincula con la pretensión de que se declare la invalidez de un instrumento -y, en consecuencia, se declare su valor probatorio-, en razón de su falsedad. Esta puede plantearse dentro de un...

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