Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 006396/2021/3/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

6396/2021 Incidente Nº 3 - ACTOR: C., F. H. DEMANDADO: EN-

AFIP-DGI-LEY 27605 s/INC APELACION; J.. 12

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las juezas L.M.H. y Clara María do Pico dijeron:

  1. Que el actor promovió la presente acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía - Administración Federal de Ingresos Públicos (EN-AFIP), a efectos de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.605, del decreto n° 42/2021, de la resolución general (AFIP) n° 4930/2021 y de cualquier otra norma que se dicte en consecuencia.

    Sostuvo que esas normas lo colocan en la ilegítima obligación de pagar el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” —que identifica como un impuesto—, en tanto que: (a) las disposiciones de la referida ley se aplican de manera retroactiva a personas que no eran residentes de la República Argentina al momento de su sanción, como ocurre en su caso; (b) la satisfacción de la obligación da como resultado una manifiesta confiscatoriedad de las rentas reales y presuntas obtenidas en el ejercicio fiscal de 2020 y la absorción de parte de su patrimonio —según los porcentajes que se exponen en el informe contable que acompañó a la demanda—, que se presenta aún más gravosa si se considera el monto que debe abonar por el impuesto a los bienes personales; y (c) es contraria a los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad de la ley tributaria, de capacidad contributiva, de igualdad y de razonabilidad.

    En ese marco, y hasta tanto se resuelva definitivamente su pretensión, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a la AFIP-DGI que se abstenga de: (a) reclamar el pago del “aporte”, “ya sea mediante fiscalizaciones, o intimaciones en sede administrativa, como Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    así también de iniciar un procedimiento determinativo”; (b) “trabar medidas cautelares (inhibiciones o embargos) sobre cuentas bancarias o bienes de mi mandante, ya sea mediante un proceso de ejecución fiscal o bien mediante las facultades conferidas por el Art. 111 de la Ley N° 11.683”; (c)

    modificar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo ‘SIPER’ que (…)

    posee a la fecha del inicio de la presente acción

    ; y (d) “promover cualquier otro reclamo y/o acción y/o medida alguna y/o iniciar cualquier tipo de acción administrativa o judicial tendiente a determinar y/o percibir (..) y/o aplicar sanciones de cualquier tipo que vulnere o podría vulnerar los derechos que le asisten (…) incluyendo, sin limitación, la formulación de denuncia penal”.

    II. Que la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 15 de julio de 2021).

    Para decidir de ese modo, la jueza:

    i. Destacó que “el contribuyente manifiesta ser no residente fiscal en Argentina desde el día 02/07/2020 con motivo de la adquisición de la condición de residente permanente en la República Oriental del Uruguay.

    Señala que en fecha 13/12/2015 adquirió la residencia legal permanente en el citado país, y que se relaciona con Argentina únicamente a los efectos de culminar el proceso de la liquidación de sus bienes restantes en Argentina.

    De esa manera entiende que al momento del hecho imponible del “Aporte Solidario” -18/12/2020-, no era residente fiscal en Argentina conforme lo dispuesto en los artículos 116 a 123 de la Ley de impuesto a las ganancias por los bienes de su propiedad que no se encuentren en Argentina”.

    ii. De entrada, sostuvo que los requisitos para la admisibilidad de la medida cautelar no se encontraban reunidos.

    iii. Observó que la AFIP-DGI (según el informe brindado en los términos del artículo 4 de la ley 26.854) que la petición cautelar impedía el ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por el régimen legal aplicable en la materia, “sin que se observe que la accionante hubiere acreditado (…) efectos perjudiciales concretos en su patrimonio”.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    35869424#334396248#20220714115034780

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    6396/2021 Incidente Nº 3 - ACTOR: C., F. H. DEMANDADO: EN-

    AFIP-DGI-LEY 27605 s/INC APELACION; J.. 12

    Advirtió que la admisión de la medida cautelar “implicaría un adelantamiento de la decisión de fondo”.

    iv. Señaló que “aún cuando la Ley Nº27.605 no define el concepto de residencia, lo cierto es que, en el caso, la norma referida se remite al concepto de residencia estipulado en los artículos 116 a 123 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (v. especialmente, art. 2, inc. b, tercer párr. de la Ley Nº27.605)”.

    Añadió que “la doctrina ha señalado que puede plantearse que una persona física no sólo sea residente del exterior sino también residente en la Argentina, es decir, tenga una doble residencia. En este sentido, debe satisfacerse en forma conjunta tres condiciones que establece el art. N°125

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias: Condición I: Que obtengan residencia permanente en un estado extranjero, O bien, que habiendo perdido la residencia Argentina, fueran considerados residentes por otro país, a efectos tributarios; Condición II: C. residiendo de hecho en el territorio nacional. O bien, reingresen a la Argentina con el fin de permanecer en ella y Condición III: Mantengan su vivienda permanente en la República Argentina. Ubiquen en la República su centro de intereses vitales (conf. L.B., C. y otros, Tratado de Impuesto a las Ganancias, Errepar, Buenos Aires, 2005, pag. 52; G.N. de Casanova; M.N.; P.R., F.S. de Nuñez,

    M.V., ‘Régimen Tributario Argentino’, A.P., pág.

    117; C.A.R., A.A., ‘El Impuesto a las Ganancias’, quinta edición, Buenos Aires, La Ley, 2007)

    .

    v. Afirmó que “de los hechos relatados por la parte actora no se advierte la exclusión que pretende como contribuyente así como la ilegitimidad que aduce, en miras a obtener la declaración de inconstitucionalidad perseguida, en base a los derechos que invoca como vulnerados, que, valga recordar, constituye la última ratio del orden jurídico, y que tal como ha sido planteada, debe supeditarse a su acabada Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    demostración en la litis, lo que resulta ajeno al estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido -véase la prueba informativa y contable propuestas-”.

    vi. Destacó que la ley 27.605 “con carácter de emergencia y por única vez, dispone como un medio para apaciguar la crisis de la pandemia del COVID-19, el aporte extraordinario cuestionado”.

    vii. Concluyó en que “la cuestión a debate reviste suficiente complejidad, por lo que ciertamente requiere de una mayor amplitud de debate y/o prueba que excede al estrecho ámbito cognoscitivo del remedio cautelar, y sin que lo aquí a decidir importe en modo alguno adelantar opinión sobre la procedencia de la acción y/o el fondo del asunto, a saber la dilucidación acerca de la determinación si el contribuyente resulta alcanzado por el tributo cuestionado teniendo en cuenta el planteo acerca de su residencia fiscal, así como también en relación a la naturaleza jurídica del aporte (o sea si es o no un tributo) y su carácter confiscatorio que se reprocha, considero que corresponde desestimar la cautelar peticionada”.

  2. Que el actor interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que no fueron replicados por la AFIP-DGI (ver las presentaciones digitales del 24 de septiembre y 12 de octubre de 2021, respectivamente).

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. La jueza omitió considerar los medios probatorios aportados a la causa y se abstuvo de dar tratamiento a los fundamentos expuestos en la demanda. La documentación demuestra que no es residente argentino y que las rentas obtenidas no son suficientes para la cancelación del “aporte”

    ii. Las rentas públicas no son afectadas con el dictado de la medida cautelar, ya que en el improbable supuesto de que en el proceso principal se entienda que la ley 27.605 no afecta los derechos constitucionales invocados, la AFIP-DGI podrá percibir el impuesto, con los intereses y las sanciones que considere oportunas; es decir que el derecho de la administración de ninguna manera se vería vulnerado. Sin embargo, la jueza priorizó el derecho de la administración sobre el derecho Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    6396/2021 Incidente Nº 3 - ACTOR: C., F. H. DEMANDADO: EN-

    AFIP-DGI-LEY 27605 s/INC APELACION; J.. 12

    de propiedad invocado, que sería imposible que pueda subsanarse en el futuro sin la medida cautelar requerida.

    iii. La jueza “podría manifestar que la solicitud de medida cautelar excede la amplitud probatoria, solo si el Fisco hubiera impugnado la baja fiscal (…), puesto que en ese caso si se deberían rebatir sus hipotéticos fundamentos, pero en este caso, en que el órgano administrativo ha guardado silencio, aun después de más de un año de la perdida de residencia fiscal, no le corresponde (…) dejar desprovisto a mi representado de defensa, más aun cuando se ha demostrado que la perdida de residencia fiscal se llevó a cabo aun antes de haber entrado el proyecto de Ley en la Honorable Cámara de Diputados”.

    iv...

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