Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 036931/2015/3/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36931/2015

Incidente Nº 3 - ACTOR: MENDOZA, PAOLA AGUSTINA

ISABEL DEMANDADO: ARANDA, V.H. Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de julio de 2022.- FE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente fue remitido al Tribunal a fin de analizar la apelación deducida por la accionante P.A.M., el 10 de mayo de 2022, contra la resolución del día 22 de abril del mismo año, mediante la cual se dispuso la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos no fueron replicados.

    La crítica del recurrente se centra en que la magistrada de grado no tuvo en consideración los antecedentes que surgen del proceso principal y que precedieron a la resolución, de los que resultarían las dificultades aparejadas en el proceso de notificación del codemandado V.H.A., a la cual se encontraba necesariamente supeditado el impulso de este incidente.

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso (conf. esta Sala, expte. n°

    7748/2014, “S., J.F. c/ Holcim Argentina s/ Daños y Perjuicios” del 17/11/2020; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil,

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. IV, n° 362, p. 216/218; C.,

    C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    Bajo tales premisas, la Sra. Juez de grado entendió que en el caso se configuró el plazo trimestral de inactividad previsto por el inciso 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial, el que transcurrió desde el día 27 de agosto de 2019 -oportunidad en que se extrajo el expediente de paralizado- hasta el acuse de caducidad del 10

    de marzo de 2022.

    Ahora bien, atento a los agravios esbozados, debe partirse del...

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