Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 017874/2021/3/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

17874/2021 “Incidente Nº 3 - ACTOR: GRUPO ROMA SA DEMANDADO: EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNAL-SIN SIMI Y

OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, julio de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la resolución del 20/5/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar y, previa caución real de $100.000, y por un plazo de seis (6) meses, ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los demás organismos intervinientes que se abstuvieran de exigir a la parte actora el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) 22001SIMI049539S,

    22001SIMI049560M, 22001SIMI049567T, 22001SIMI049755S,

    22001SIMI049866V, 22001SIMI051328H y 22001SIMI051390G, así como la autorización de la correspondiente Licencia No Automática, prevista en la resolución conjunta general 4185-E/18, en la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/2017, y sus modificatorias; y, por consiguiente, que permitiesen la oficialización de los despachos de importación, continuación de su tramitación,

    liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello, sin perjuicio de que se continuase con el trámite de las declaraciones antes aludidas.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que la firma actora oficializó

    las solicitudes de licencia los días 3/2/22 y 4/2/22, y que aquéllas se mantenían observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, sin que se hubieren explicitado los motivos para ello.

    Sobre dicha base, consideró que existían indicios serios y graves de la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa, en cuanto no había otorgado dentro de los plazos fijados al efecto el estado de “salida” de las declaraciones informativas en el SIM

    1. Además, entendió configurado el requisito del peligro en la demora, toda vez que la paralización de la importación impedía la comercialización y la recuperación del flujo de negocios, y podía acarrear a la actora una pérdida de difícil o imposible reparación ulterior.

  2. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes controvirtieron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la medida precautoria. En particular, el Fisco Nacional reivindicó la validez de...

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