Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 065928/2013/3/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
65928/2013 - Incidente Nº 3 - ACTOR: P. N. DEMANDADO: B., D.
L. s/INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de junio de 2022.- M
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
actora contra el decisorio del día 10 de octubre de 2019, en cuanto omitió fijar la
tasa de interés aplicable a las sumas establecidas en concepto de alimentos
extraordinarios a cargo del padre demandado. El memorial se encuentra agregado
el día 8 de marzo de 2022, cuyo traslado no fue contestado.
I.A. iniciar estos actuados la actora solicitó que se condene al demandado
al pago de las sumas reclamadas en concepto de alimentos extraordinarios a favor
de la hija, de actualmente 18 años de edad, o lo que en más o en menos resulte de
la prueba, con más sus intereses, actualización monetaria y costas.
El día 10 de octubre de 2019 se dictó el resolutorio que hace lugar a la
demanda y dispone el pago del 50% de los alimentos extraordinarios a cargo del
padre, que establece en $6.692 cada uno.
II. La actora funda sus agravios. Dice que la omisión en la fijación de la
tasa de interés aplicable le causa gravamen atento la inflación que atraviesa el país
desde hace años y el tiempo transcurrido. Reclama la aplicación de lo normado
por el art. 552 del C.C.C. es decir, la tasa más alta que cobran los bancos a sus
clientes según las reglamentaciones del Banco Central, al momento de practicarse
la liquidación.
Ha de señalarse que este Tribunal adhiere a la solución según la cual la
tasa activa prevista en el fallo plenario “S. de M., Ladislaa c/
Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, del 20 de abril de
2009, es la adecuada para aplicar en casos como el de autos, a los fines de no
implicar una alteración del significado económico del capital adeudado que
represente un enriquecimiento indebido (conf. CNCiv., esta Sala, R. 526.655, del
24/6/2009; íd., íd., R. 576.140, del 4/7/2011; íd., íd. R.H. 579.559, del 18/8/2011;
íd. íd., del 8/8/2016, “G.O., C. y otro c/ A., M.R. s/ Aumento de cuota
alimentaria – incidente”, entre muchos otros). Por lo cual, se hará lugar al planteo
y se fijará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a
Fecha de firma: 28/06/2022
Alta en sistema: 29/06/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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