Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 006400/2021/3/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

6400/2021 Incidente Nº 3 - ACTOR: CLUB IMPORT SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 127077L Y

OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR – juz 11.

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “suspender cautelarmente, con relación a la parte actora los efectos de la Resolución MP Nro 523-E/2017, de la Res.SIECYGCE 1/20 como asimismo la RC 4185-

    E/2018 ordenando al organismo que deje sin efecto la baja dispuesta y proceda a continuar el trámite de importación, respecto de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa declaración 21001SIMI470028X” (pronunciamiento del 8 de marzo pasado).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la “baja art. 4to fue dada prematuramente pues habiendo sido oficializada la declaración con fecha 15/10/21 y habiéndose dispuesto la citada baja con fecha 21/10/21 ello es evidente”.

    Y señaló que:

    i. “Dentro de este estrecho marco cautelar –entiende el Tribunal- que solicitar el cumplimiento de esta 3457/01 y su modificatoria como requisito previo para autorizar la salida de la declaración nro. 21001SIMI 470028X produce una demora injustificada en la liberación de la mercadería involucrada funcionando -en los hechos- como una restricción indebida a la importación, erigiéndose los recaudos establecidos en la resolución Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    atacada como una barrera para-arancelaria que provoca una concreta restricción, cuanto menos temporal, a la importación de determinados artículos, viciando así la finalidad del acto, que persigue la obtención de información sobre flujos de importación del sector”.

    ii. “Considerando ambas circunstancias fácticas (la baja artículo 4to prematura y la improcedencia de exigir el cumplimiento de la Disposición 3457/07 en estado del trámite de importación) conducen a tener por acreditados los elementos contenidos en el artículo 13 de la ley 26854 toda vez que existe un perjuicio a la empresa (inciso a));

    está acreditada “prima facie” la verosimilitud del derecho de la demandante (ver inciso b)) y aparecen vislumbrarse indicios de ilegitimidad en la conducta administrativa (inciso c)) considerando –a tal efecto- la finalidad de la resolución 523/17 […] y –también- el objetivo de la resolución 3457/01 y su modificatoria 10088-E/17”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP DGA) el 14 de marzo —memorial y réplica del 22 de marzo—

    y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 17 de marzo —memorial del 28 de marzo, replicado el 7 de abril—.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP DGA.

      i. Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      ii. El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

      Fecha de firma: 14/06/2022

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA I

      6400/2021 Incidente Nº 3 - ACTOR: CLUB IMPORT SA

      DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

      SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

      CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 127077L Y

      OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR – juz 11.

      iii. Las resoluciones generales cuestionadas, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o de vulnerar el principio de legalidad,

      responden a motivos de orden técnico y comercial y en su dictado se han cumplido todos los aspectos legales y procedimentales.

      iv. “No se trata de la ilegítima imposición de una barrera para-

      arancelaria, sino de la instrumentación de una mecánica que permite dotar a los órganos de aplicación de las herramientas legales de política fiscal necesarias para llevar a cabo su cometido”.

      v. “No se encuentra configurado el requisito de peligro en la demora pues “la demandante no aportó ni, por lo tanto, el tribunal evaluó, elementos probatorios concretos sobre tales extremos, razón por la cual sus argumentos resultan, en la mejor de las hipótesis,

      meramente conjeturales”.

      vi. “El importe establecido como caución real resulta insignificante en tanto los daños que se podrían producir resultan aún superiores, e inclusive...

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