Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Junio de 2022, expediente FPO 021000072/2011/3/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

21000072/2011/CA Incidente Nº 3 - ACTOR: DURAN, L.A. Y OTRO DEMANDADO: GALENO s/INC EJECUCION

DE HONORARIOS

sadas, junio 10 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos para resolver el recurso de apelación parcial planteado por los Dres. E.D.F. y L.A.D., por derecho propio, contra lo resuelto en fecha 16 de diciembre de 2021 referido a la ejecución de honorarios iniciada por esos profesionales.

Que, en dicha resolución el juez a quo rechaza la planilla de liquidación acompañada por los actores; aprueba base arancelaria en la suma de $1.571.142,99.= (Pesos un millón quinientos setenta y un mil ciento cuarenta y dos con noventa y nueve centavos) que comprende los honorarios cuantificados en el principal por la suma de $1.391.633,82 más los intereses acumulados a la tasa activa del Banco Nación Argentina -$179.509,16-; determina el saldo insoluto en la suma USO OFICIAL

de $179.509,16.= (Pesos ciento setenta y nueve mil quinientos nueve con dieciséis centavos), por haberse ya trasferido la suma inicial –$1.391.633,82-; regula los honorarios de esta ejecución a los Dres. D. y F. en 5,59 UMA por la primer etapa del proceso, lo que hace un total de $36.156,12.= (Pesos treinta y seis mil ciento cincuenta y seis con doce centavos); y, por último, manda librar DEOX al Banco Nación Argentina a los efectos del pago del saldo insoluto.

Que, para resolver así el juez que nos antecede consideró por un lado que los actores, al confeccionar la planilla de cálculo, tomaron erróneamente como fecha inicial el 22/04/2021 ya que la fecha a partir de la cual “la suma es debida”

corresponde al momento en que quedo firme la resolución del día 20/05/2021 que cuantificó los honorarios, es decir el 01/06/2021, y que, a partir de allí entraron en mora los ejecutados.

Que, por otro lado, la fecha de corte corresponde al día 24/09/2021, en el cual el Juzgado puso a disposición el capital a favor de los ejecutantes, ordenando Fecha de firma: 10/06/2022 se efectúe la transferencia respectiva.

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35616171#328147970#20220610090222749

En relación a los honorarios consideró que al cuantificarse se tomó

como base arancelaria la que fuera aprobada, es decir, el capital más los intereses y que reconocer intereses desde la regulación significaría una doble imposición.

2) Que, de la fundamentación del recurso surge que los actores se agravian de:

  1. El rechazo de la planilla efectuada por ellos, ya que consideran correcta la suma de $251.760,93 como saldo de intereses y no la suma de $179.509,16.=, que aprueba el a quo. Ello, como consecuencia de que el juzgador toma como fechas de inicio y fin el 01/06/2021 y el 24/09/2021, respectivamente, lo que aducen es erróneo.

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