Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 059710/2009/4/3/CA004
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
59710/2009
Incidente Nº 3 - ACTOR: W. P. L. DEMANDADO: D. J. J. N. s/INCIDENTE
- CAMARA
Buenos Aires, 9 de junio de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) La parte actora y la defensoría de menores de anterior grado apelaron la resolución del 30/12/2021, que decidió sobre los alimentos extraordinarios peticionados y admitió solo parcialmente los gastos de viaje de egresados de F. D., previa acreditación.
Para así decidir, la magistrada anterior ponderó, en el primer caso,
relativo a los gastos de matrícula y cuotas escolares adeudados a las instituciones educativas, que los mismos no conforman una erogación imprevisible. Además, se hallaban comprendidos dentro de la cuota pactada y del pago extraordinario convenido en forma anual de $40.000, sin que se hubieran denunciado incumplimientos de parte del obligado. Lo que motivó el rechazo del reclamo. En cuanto a los gastos de viaje de egresados, consideró
en este caso su carácter extraordinario, pero estimó que debe ser asumido por los progenitores en partes iguales. Por ende, impuso su pago en un 50% al demandado, previa acreditación de su presupuesto.
La accionante en su memorial, con adhesión de la Defensora de Menores de Cámara, cuestionó que la decisión impugnada no atienda a la situación denunciada tanto en el incidente de aumento de cuota como en el actual pedido cautelar, en relación a los gastos de estudios. Así, alegó que el dramático e imprevisible proceso inflacionario que sufrió nuestro país,
desembocó en la insuficiencia de la cuota y de la actualización del 12%
semestral pactada en 2013, para atender a los gastos de escolaridad y luego universitarios de las adolescentes, tornando imposible su pago a cargo de la actora sin incurrir en los atrasos e imposibilidad de afrontar las nuevas matriculaciones que aquí se reclamaron ($597.518,48 del Godspell College y $160.009,84 del ITBA). Destacó el carácter cautelar del pedido, orientado a cubrir en forma urgente las matriculaciones de E, y S. D. en el Godspell College y en el ITBA. Apuntó que las matrículas se abonan antes de la cuota Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
extraordinaria de cada año, por lo que siempre se vio en la necesidad de adelantar los fondos. Finalmente, denunció al tiempo del memorial: “…una vez más tuve que endeudarme...
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