Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 016804/2020/3/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

VISTAS estas actuaciones 16.804/2020/3 caratuladas “Incidente Nº 3 - Actor:

3K Textil SA Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/Inc.

apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 13/12/2021, el señor juez de grado admitió la ampliación de la medida cautelar solicitada por 3K Textil SA y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “salida”, establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018,

    así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias; disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en la declaración “21 001 SIMI 443343 X”, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $100.000

    (cien mil pesos).

  2. Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA apeló,

    fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva-

    que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.

    Dicha presentación mereció réplica de la importadora.

  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló,

    fundando debidamente su pretensión, agraviándose de la admisión de la medida cautelar, por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos normativamente previstos para su otorgamiento y, asimismo, en punto a la contracautela establecida.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a este último aspecto, tras efectuar ciertas consideraciones de orden general, explicó que la fijada en autos no guardaría la necesaria relación requerida con el grado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR