Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 052950/2009/1/3/CA005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “G., M.S. c/ Gondell, J.M. s/ Ejecución de alimentos – Incidente” (expte. 52950/2009/3 –

J. 88).

Buenos Aires, de mayo de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto el 16/04/2022, contra la resolución del 07/04/2022

    que manda a ocurrir por la vía y forma que corresponda.

    Con el escrito presentado el 16/04/2022, se funda el recurso de apelación en subsidio allí interpuesto.

    Solicita se revoque la decisión apelada y se lleve amplíe la ejecución de los alimentos contra la “cónyuge afín”.

  2. a) Constituye requisito de admisibilidad de todo recurso, como acto procesal de parte, que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen por la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo.

    Por ello, es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal,

    porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.

    Sentado ello, cabe señalar que la decisión recurrida en cuanto en cuanto manda a ocurrir por la vía y forma que corresponda no causa gravamen, en tanto no emite opinión sobre el fondo de la cuestión debatida y no vulnera, por ende, ningún derecho, por lo que habrá de declararse mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

    1. Sin perjuicio de lo decidido en el apartado anterior, resulta prudente señalar que la pretensión de la recurrente en cuanto hacer extensiva la ejecución a la “cónyuge afín, cuando en realidad se refiere al progenitor afín (arg. art. 672, Código Civil y Comercial de la Nación), no resulta procedente.

    Efectivamente, a poco que se repare en oportunidad de interponer la acción la actora no demandó a la señora M.F.B., por ende, esta no ha sido condenada en forma principal ni subsidiaria al pago de la cuota alimentaria cuya ejecución se persigue, lo que impide tener por expedita la vía para poder ejecutar la sentencia...

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