Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 024851/2021/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

24851/2021

Incidente Nº 3 - ACTOR: C., S.A.D.S.G.,

I.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada G. G. apeló la resolución del 17 de febrero de 2022 por la que la jueza de primera instancia hizo lugar a la cautelar solicitada por la actora S. A. C. y, en consecuencia, intimó a la apelante G. a realizar en el plazo de cinco días los trámites necesarios para incluir a C. A. en la obra social OSDE, con cargo de acreditar su inicio en autos.

    El memorial de agravios fue incorporado el 21 de marzo de 2022 y mereció la réplica por parte de la actora el 1 de abril. Por su lado, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 16 del corriente mes.

  2. Es sabido que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

    Ello es lo que permite que el tribunal se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto,

    peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada –a favor de cualquiera de las partes– sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En ese marco es Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que se presenta el fumus boni iuris –comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora– exigible a una decisión precautoria (Fallos: 314:711).

  3. La actora –señora C.– inició el presente proceso de acción por filiación contra

  4. S. G., solicitando que (i) se designe una cuota alimentaria provisoria, y (ii) se dicte una medida cautelar a fin de que se incluya al niño C. en la obra social que posee la señora G.

    G., madre del demandado.

    La resolución oportunamente dictada en la instancia de grado el 21 de abril de 2021 dispuso que el demandado S. G. en concepto cuota alimentaria provisoria a favor del niño C. A.

    (11/3/2020) la...

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