Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 012200/2018/3/CA003

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

12200/2018

Incidente Nº 3 - ACTOR: EPELBAUM, V.C.

DEMANDADO: CHEMEA, J. s/EJECUCION DE

ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el día 3/8/2021 (fs. 256/58 digitales), contestado el 31/8/2021, contra la resolución dictada el 13/7/2021 (fs. 240

    digitales). Y, por el planteado por la actora el 2/8/2021 (fs. 245/48

    digitales), contestados el 14/8/2021, y por el demandado el día 3/8/2021 (fs. 250/53 digitales), contestados el 31/8/2021, contra la decisión de fecha 13/7/2021 (fs. 241 digitales).

    La Sra. Defensora de Cámara dictaminó el 1/4/2022.

  2. La anterior Magistrada mediante resolución de fecha 13/7/2021 (fs. 240 digitales) resolvió:

  3. Rechazar en forma parcial las impugnaciones formuladas por el demandado a fs. 236/238, contra las liquidaciones presentadas por la Sra. E. a fs. 183/184 y 201/203. En consecuencia: 1) aprobar la liquidación en cuanto ha lugar y por derecho por la cifra de $132.796,31, por capital e intereses, en concepto de cuotas alimentarias atrasadas por el período comprendido entre agosto de 2020 a enero 2021; 2) Hacer saber a la actora que en forma documentada, podrá practicar una nueva liquidación por las diferencias del costo del personal doméstico adeudado, desde junio a diciembre de 2019 por capital e intereses,

    descontando los depósitos de $11.000 realizados en ese período por el Sr. C., a la fecha de cada uno de esos depósitos, y hacer saber a la accionante, que en forma documentada, podrá practicar una nueva Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    liquidación por capital e intereses, por los meses de: marzo, abril,

    mayo, junio y julio de 2020, y febrero, marzo y abril de 2021, por el rubro personal doméstico, a fin de exigir su reclamo; 3) aprobar en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación por actividades extra programáticas (natación) en febrero 2018, libros en septiembre 2018,

    clases robótica y programación en enero 2019, y combi escolar en noviembre 2019, por la cifra de $14.919,69 por capital e intereses; 4)

    Admitir la impugnación del accionado, por el pago de OSDE y de la deuda generada a favor de la Comunidad Yeshurun, para abonar la prestación médica referida; 5) Aprobar cuanto ha lugar y por derecho el rubro Escuela y Colonia de vacaciones, por la cifra de $ 17.650 por capital e intereses; 6) En cuanto a la liquidación por Impuestos y Servicios estese a lo resuelto en relación a la liquidación presentada a fs. 134/141; 7) Imponer las costas de las incidencias en el orden causado y las de la ejecución a cargo del demandado.

    Dicha resolución fue apelada por el demandado quien afirmó que nada adeuda por alimentos ni por personal doméstico hasta el mes de agosto de 2020. Señaló que el monto que se abonaba al personal doméstico antes de su traslado unilateral al domicilio de Pasteur 1111, en Martínez, era de $ 11.000 mensuales y coincide con el monto depositado, por tanto resultaba improcedente autorizar a la actora a practicar una nueva liquidación por “diferencias” del servicio doméstico de los meses de junio a diciembre de 2019. Además,

    sostuvo que tampoco correspondía incluir importes por servicio doméstico de marzo a julio de 2020 cuando la actora no reclamó en la liquidación de fs. 112/113 ningún importe con antelación al mes de agosto de 2020. Refirió que en los autos seguidos entre las mismas partes sobre cuidado personal y régimen de comunicación con los hijos (Expediente n° 4904/2018) la actora reconoció que desde el mes de marzo de 2020 se mudó a M. –donde ya vivía su madre- y carecía de personal doméstico. Por ello solicitó que se deje sin efecto Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    el punto 2) de la resolución recurrida y se rechace toda pretensión de liquidar diferencias o cualquier importe por alimentos de junio a diciembre de 2019 y de marzo a julio de 2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR