Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2022, expediente FSM 116712/2017/3/CA007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 116712/2017/CA7

Incidente Nº 3: JUVEVIR ASOCIACIÓN CIVIL Y OTROS c/

ARAUCARIA ENERGY S.A. s/ INC. APELACIÓN

Juz. Fed. de Campana – S.. Civil N° 1

M., 30 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Araucaria Energy S.A., contra la decisión de fecha 14/12/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el pronunciamiento de fecha 13/09/2021 y, en consecuencia, dejó sin efecto la modificación parcial de la medida cautelar dictada en autos.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la empresa no acompañó las autorizaciones pertinentes por parte del OPDS y de la Municipalidad de P. respecto de las obras de mitigación acústica -conforme fuera indicado en la resolución de fecha 13/09/2021- y que había vencido el plazo de la última prórroga concedida.

  2. La demandada se agravió, al señalar que la resolución apelada omitió arbitrariamente resolver su solicitud de autorización para operar la Central Térmica de Generación Eléctrica Matheu III con sólo dos (2) turbinas;

    ello, como medida de mitigación transitoria hasta tanto se autorizaran y ejecutaran las obras del Plan de Remediación,

    a pesar de que –a su entender- había demostrado acabadamente su procedencia.

    Advirtió, que el magistrado de grado no analizó

    la petición formulada ni la documentación acompañada por su Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    parte, como tampoco explicó por qué no lo hacía, siendo que se limitó a indicar que Araucaria no había obtenido las autorizaciones para iniciar las obras de mitigación acústica y que el plazo fijado para ello había vencido,

    omitiendo toda consideración y resolución sobre la solicitud efectuada.

    Resaltó, que la resolución apelada fue dictada tan solo una hora y media después de la presentación por ella realizada, lo que ponía en evidencia la ausencia de ponderación razonada de las circunstancias del caso y de los fundamentos dados, adoptando el Sr juez “a quo” una decisión precipitada y arbitraria, que omitió toda consideración de lo solicitado por Araucaria y, en este punto concreto, sin motivación.

    Dijo, que al no resolver fundadamente sobre la pretensión deducida, se violaba el principio de congruencia (Art. 34, Inc. 4° del CPCCN) y que, al no indicar los motivos por los cuales prescindió de tal pretensión, se vulneraba el principio de razonabilidad que debía respetar toda resolución judicial para estar debidamente fundada,

    tornándola arbitraria, en desmedro de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y seguridad jurídica (Arts. 18, 28 y 33 de la Constitución Nacional).

    Recordó, que la Central Matheu III estaba compuesta de cuatro (4) turbinas y que, tras haber obtenido los permisos, habilitaciones y autorizaciones de las autoridades nacionales y locales, Araucaria comenzó a operarla en mayo de 2018, habiendo funcionado durante más Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 116712/2017/CA7

    Incidente Nº 3: JUVEVIR ASOCIACIÓN CIVIL Y OTROS c/

    ARAUCARIA ENERGY S.A. s/ INC. APELACIÓN

    Juz. Fed. de Campana – S.. Civil N° 1

    de dos (2) años sin que se produjera ningún inconveniente o daño medioambiental.

    Agregó, que la limitación de la operación a sólo dos (2) turbinas despejaba toda posible duda respecto del cumplimiento de los niveles sonoros exigidos por las normas aplicables, tal como lo demostraban los informes del I..

    Gareis que fueron acompañados.

    Expresó, que su solicitud de operar con dos (2)

    turbinas -desestimada sin fundamento por el sentenciante-

    cumplía con el objetivo de mitigación de los alegados impactos de la Central, al tiempo que limitaba los graves e irreparables daños que ocasionaba la prohibición de funcionar, tanto a Araucaria como a los propios vecinos de la provincia de Buenos Aires, que estaban seriamente afectados por interrupciones en el servicio de electricidad por los altos niveles de demanda registrados en el sistema y la falta de respaldo suficiente por la no operación de las centrales construidas con ese fin, como era el caso de la central objeto de este proceso, la cual resultaba esencial para garantizar la continuidad del abastecimiento en los centros urbanos bonaerenses.

    Adujo, que la imposibilidad de operar la Central Matheu III le produjo pérdidas –y continuaba provocándolas-

    que superaban los u$s 81.000.000, sin contar los costos de mantenimiento ni los laborales y de operación de la compañía, afectando gravemente la inversión realizada.

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo, que autorizar la operación de la Central con sólo dos (2) turbinas -en horario diurno, descanso y nocturno-, mientras se obtenían las autorizaciones del OPDS

    y la Municipalidad de P. y se ejecutaban las obras del Plan de Remediación para la operación de las cuatro (4)

    turbinas en forma conjunta, constituía una medida transitoria de mitigación adecuada y razonable, que se encontraba sobradamente justificada.

    Alegó, que el pronunciamiento apelado sancionaba a Araucaria por la omisión de terceros y desconocía las medidas...

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