Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Marzo de 2022, expediente FMZ 064095/2018/3/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

64095/2018

Incidente Nº 3 - ACTOR: RAMIREZ, MARIO DANIEL

DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Mendoza,

Y VISTOS:

Los autos FMZ Nº 64095/2018/3/CA3, caratulados: “INC

APLEACIÓN DE R.M.D. EN AUTOS R.M.D. c/

ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 27/12/2021 por la apoderada de la parte demandada contra la resolución de fecha 21/12/2021, en la que se resuelve hacer lugar a la liquidación presentada por la parte actora,

D. exenta del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor (inciso v) del art. 20, ley 20.628).

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de 21/12/2021 ANSES interpone y funda recurso de apelación el día27/12/2021, contra el auto que hace lugar a la cautelar solicitada.

2- Elevada la causa a juicio, la representante de ANSES al momento de expresar agravios el representante de ANSES expresa agravios, su queja recae en cuanto a la exención de aplicar el impuesto a las ganancias.

Manifiesta que ANSeS es un mero agente de retención del impuesto cuya inaplicabilidad se ordena, por lo que el actor deberá reclamar la exención al organismo encargado de su aplicación, a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Fecha de firma: 29/03/2022

Alta en sistema: 30/03/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

En concordancia con lo expuesto, señala que corresponde expresar que tales funciones se encuentran legalmente regidas por la ley 20.628 y la resolución general de la AFIP N° 4139, normas que compelen a su mandante a efectuar la retención que por este acto se impugna.

Destaca que los fundamentos legales que dan sustento al descuento efectuado por ANSeS, sobrevienen expresamente de lo dispuesto por el art. 1 y por el art. 78 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según ley 25.057 -b.o. 6 de enero de 1999- ), estableciendo que: "todas las ganancias derivadas de fuente argentina,

obtenidas por persona de existencia visible o ideal, cualquiera sea su nacionalidad,

domicilio y residencia, quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley... ". Por lo cual, los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes Acusa que no se trata de una causal de exención al pago del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, sino de una excepción a la Administración Nacional de Seguridad Social, a operar como agente de retención del mencionado impuesto.

Por último, resalta que cuanto a las retroactividades liquidadas,

la ley permite, efectuar la imposición (ya que utiliza el término “podrá”) o por lo percibido o por lo devengado. Esta opción se encuentra en el mismo inc. b) de la ley 20268.

A continuación se queja de la imposición de costas a su mandante.

Por las consideraciones precedentes solicita la revocación de la sentencia.

Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Hace reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado pertinente, la actora contesta en fecha 30/12/2021 y, por los motivos que expresa, los que se dan por reproducidos en Fecha de firma: 29/03/2022

Alta en sistema: 30/03/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal...

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