Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 030079/2015/3/CA003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

30079/2015

Incidente Nº 3 - ACTOR: ALVAREZ, K.E.

DEMANDADO: TRASLADOS ESPECIALES SA Y OTRO

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta S. a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado por las demandadas con fecha 25 de octubre de 2021, contra la providencia dictada el día 21 de octubre que declaró extemporáneas las impugnaciones que habían formulado respecto de la liquidación practicada por los letrados de la parte actora y aprobó dichas cuentas.

Conferido el traslado de los fundamentos, los letrados lo contestaron en la presentación del día 25 de noviembre de 2021.

  1. Se ha sostenido reiteradamente que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (CNCiv. esta S., 53877/2009 en autos “B.C.A. s/ Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, cabe señalar que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver asuntos de escasa cuantía.

  2. En nuestro ordenamiento, el art. 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos asuntos de poca importancia económica, en aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.

    Con la sanción de la ley 26.536 se modificó dicho artículo y se elevó el monto de inapelabilidad a la suma de $20.000

    estableciéndose, además, que la Corte Suprema de...

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