Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Marzo de 2022, expediente CNT 076087/2014/3

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 76087/2014

AUTOS: Incidente Nº 3 - ACTOR: VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

DEMANDADO: DESIDERIO, G.H. Y OTRO s/TERCERIA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la tercería de dominio inciada por Veinfar Industrial y Comercial S.A., se alza ésta a tenor de los argumentos que esgrime en su recurso de apelación. Por su parte, la representación letrada de G.D. apela sus honorarios, por considerarlos reducidos.

  2. Cuestiona la accionante, en particular, la valoración de la prueba efectuada por la magistrada de grado. Refiere que en primera instancia se omitió

    valorar constancias de relevancia que, de haber sido consideradas, habrían conducido a la solución contraria. Solicita que se revoque el pronunciamiento de grado y se impongan las costas del proceso a la contraria.

  3. Se requirió la opinión del Ministerio Público F., que por intermedio del F. General Interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, expresó su opinión respecto de lo resuelto y concluyó que el pronunciamiento de grado debería ser confirmado, solución que comparto íntegramente y a cuyos fundamentos me remito en mérito a la brevedad.

  4. Dados los términos del planteo recursivo se hace necesario recordar que nos encontramos frente a una tercería, que en este caso se funda en el dominio que alega tener la tercerista –Veinfar Industrial y Comercial S.A.- respecto a los bienes embargados a Fasandama S.R.L. en el expediente principal. Hago especial hincapie en el vocablo dominio, ya que un proceso como el que nos ocupa no admite la existencia de otro derecho real sobre la cosa o cosas embargadas.

    Entonces, es carga de quien promueve la tercería acreditar su derecho real de dominio sobre la cosa o cosas embargadas, y, para esto, no basta la acreditación de una mera relación de poder, sino la acreditación de la propiedad de las Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    cosas embargadas para lo cual no basta acreditar la propiedad del inmueble en el que ellas se asientan.

    Los bienes embargados resultaron ser una central de pesadas de materia prima marca CASIBA, un manómetro marca “AWYER” modelo MARK II Numero MAN 003, un manómetro marca “CASIBA” numero Man 005 y una cámara de frío ”CAMARA 1” PB 002 color gris con motor “GOOD COLD” y si bien el primero y el último de ellos resultan ser elementos de gran porte, para que sean considerados inmuebles por accesión –como estipula el art. 226 del Código Civil y Comercial de la Nación- se requiere que sean inmovilizados con carácter perdurable. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR