Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 003052/2021/3/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 3052/2021/3/CA1, “Incidente Nº 3

- ACTOR: ACOSTA, M.I. EN REP DE

SU MADRE SUAREZ, D.C.

DEMANDADO: POLICIA FEDERAL

ARGENTINA -DIREC GRAL O.S. DEP DE

SUPERINT BIENESTAR O.S. POLICIA

FEDERAL ARGENTINA- s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martin,

Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 25 de noviembre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 20/07/2021, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina que arbitrase lo conducente para la inmediata cobertura -respecto de la afiliada Sra.

    D.C.S.- de cuidador domiciliario las 24 Hs. de lunes a lunes, según las pautas indicadas por la profesional médica que la asistía y por el tiempo que ésta lo indicase, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley.

    Al respecto, aclaró, que la cobertura sería integral en caso de que dicha prestación fuera brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla.

    Caso contrario, para el supuesto de no contar con tales servicios (propios o contratados), el valor del cuidador domiciliario se extendería hasta el monto establecido para el módulo “Hogar Permanente -Categoría “A” aprobado por la Resol. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificaciones.

    1

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 3052/2021/3/CA1, “Incidente Nº 3

    - ACTOR: ACOSTA, M.I. EN REP DE

    SU MADRE SUAREZ, D.C.

    DEMANDADO: POLICIA FEDERAL

    ARGENTINA -DIREC GRAL O.S. DEP DE

    SUPERINT BIENESTAR O.S. POLICIA

    FEDERAL ARGENTINA- s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martin,

    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

  2. Se agravió la recurrente, considerando que no se habían configurado en autos los presupuestos formales para el dictado de la presente medida cautelar.

    Relató, que se había dictado la RESOL 2021-

    895-APN-DGOS#PFA, de fecha 24/02/21, en la que se había señalado que, dado el tiempo transcurrido, la patología crónica, evolutiva e irreversible que presentaba la accionante y el hecho de no contar con un grupo familiar con capacidad de sostenimiento pleno para su asistencia, se debía evaluar la internación en una Institución acorde a sus necesidades.

    Expresó, que lo resuelto por esa Obra Social era absolutamente legítimo, en tanto se ajustaba a los imperativos legales vigentes.

    Manifestó que no existía peligro en la demora que tornara en ilusoria la protección de derechos constitucionales, por lo que se podía llegar a la conclusión de que no se configuraba en el sub-lite violación alguna a los Arts. 16, 17 y 18 de la C.N.

    Dejó sentado, que en todo momento había actuado conforme a derecho, por lo que no existían conductas ni omisivas ni activas, ni situaciones que 2

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 3052/2021/3/CA1, “Incidente Nº 3

    - ACTOR: ACOSTA, M.I. EN REP DE

    SU MADRE SUAREZ, D.C.

    DEMANDADO: POLICIA FEDERAL

    ARGENTINA -DIREC GRAL O.S. DEP DE

    SUPERINT BIENESTAR O.S. POLICIA

    FEDERAL ARGENTINA- s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martin,

    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    lesionaren o restringieren derechos y garantías reconocidas por la Constitución o las leyes.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho,

    sostuvo que no había criterio médico de mantener cuidados domiciliarios 24 Hs. de lunes a lunes, habida cuenta de la fecha (21-09-19) de la orden médica adunada al expediente.

    Expuso, que no se podía admitir una medida cautelar que se confundiera con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importara la satisfacción sustancial de aquél.

    Indicó, que se trataba de una decisión excepcional porque alteraba ese estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado,

    configurando un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justificaba una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión.

    Señaló que, de efectivizarse la cautelar le causaría a su parte un daño irreparable, sobre todo teniendo en cuenta la crisis financiera que atravesaba.

    A., que si bien el dictado de medidas cautelares no exigía un examen de certeza sobre la 3

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 3052/2021/3/CA1, “Incidente Nº 3

    - ACTOR: ACOSTA, M.I. EN REP DE

    SU MADRE SUAREZ, D.C.

    DEMANDADO: POLICIA FEDERAL

    ARGENTINA -DIREC GRAL O.S. DEP DE

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    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    existencia del derecho pretendido, pesaba sobre quien las solicitaba la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora.

    Refirió, que lo pretendido, excedía los límites impuestos a este tipo de medidas, toda vez que su finalidad era meramente conservativa.

    Además, explicó que la Obra Social de la Policía Federal Argentina no pertenecía al Sistema Nacional de Obras Sociales – ley 23.660- como así

    tampoco revestía carácter de agente del Seguro Nacional de Salud -ley 23.661-; por ello, no contaba con subsidio alguno del Estado Nacional Por esa razón, alegó, que la Superintendencia de Bienestar se encontraría excluida de cubrir lo requerido en atención a una necesaria administración equilibrada de los fondos que constituían su patrimonio.

    Reprochó, que no se acercara siquiera en la demanda una orden médica actualizada que impusiera un servicio médico como cuidador domiciliario y que la continuidad de los cuidados domiciliarios sólo fuera por la voluntad de los familiares de la accionante.

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    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 3052/2021/3/CA1, “Incidente Nº 3

    - ACTOR: ACOSTA, M.I. EN REP DE

    SU MADRE SUAREZ, D.C.

    DEMANDADO: POLICIA FEDERAL

    ARGENTINA -DIREC GRAL O.S. DEP DE

    SUPERINT BIENESTAR O.S. POLICIA

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    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Citó legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso de autos e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la parte actora contestó

    traslado de los agravios expuestos por la demandada.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa;

    y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación 5

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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