Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Noviembre de 2021, expediente FSA 002553/2021/3/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
INC. DE APEL. EN “G.M., JOSEFINA
AGUSTINA c/OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL
s/ AMPARO LEY 16.986”
EXPTE. N° FSA 2553/2021/3/CA2
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2
ta, 29 de noviembre de 2021.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la demandada en fecha 4/11/21 y;
CONSIDERANDO:
-
Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 2/11/21 fundándolo en la arbitrariedad, en la violación de garantías constitucionales tales como la defensa en juicio, el derecho de propiedad y el principio de división de poderes y en la existencia de cuestión federal por ser contraria a la esgrimida por su parte la interpretación que este Tribunal hiciera de la ley 21.965 -Policía Federal Argentina-, de su decreto reglamentario y de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901.
Corrido el traslado, la actora no lo contestó, dándosele por decaído el derecho dejado de usar.
-
Que corresponde atender, ante todo, a los agravios formulados en lo que atañe a la doctrina de la arbitrariedad, puesto que de existir, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:2245 y 340:1252).
Al respecto, aun cuando el criterio sostenido para la procedencia de la arbitrariedad no siempre fue uniforme, en todos los casos se 1
Fecha de firma: 30/11/2021
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la vigencia del texto constitucional.
Y si bien, tal como se explicitó, incumbe, en principio,
exclusivamente al Máximo Tribunal juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad, “no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada,
de resolver circunstancialmente si la apelación federal prima facie valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la luz de conocida doctrina, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad”
(Fallos: 342:1589, entre otros).
Bajo ese marco, se dijo que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba