Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 10 de Enero de 2022, expediente FMP 059028/2018/3/CA002

Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de enero de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., M.A. y otro c/ MUTUAL DEL

SINDICATO TRABAJADORES MUNICIPALES DE MGP s/ Amparo –

Ley 16.986”. Expediente Nº 59028/2018/3, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el gestor procesal en representación de la parte demandada, Dr. C.T., en contra la resolución de fs. 626,

    conforme constancias del Sistema de Gestión Lex 100, por la cual se dispone trabar embargo sobre el 15% mensual de los depósitos/acreditaciones que ingresen en la cuenta bancaria allí

    establecida, perteneciente a la requerida, el cual será destinado para cubrir el esquema de medicación que mensualmente se encuentre pendiente y demás condiciones allí establecidas. -

    En su presentación recursiva se agravia el apelante, por cuanto conforme la adecuación de la medida cautelar implica llevar a la entidad a una situación límite que pone en riesgo su subsistencia,

    debiendo tenerse presente que es una institución mutual que no posee financiamiento externo, ni acceso al crédito y por sostener una situación que pone en riesgo la cobertura de salud de más de 3000

    familias. -

    Sostiene que retener el 15% de los ingresos brutos de la Mutual implica lisa y llanamente poner en riesgo el funcionamiento de la misma en cuanto a la cobertura de las prestaciones de salud que corresponde atender. -

    Fecha de firma: 10/01/2022

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Indica que deben respetarse los preceptos iniciales dispuestos por el a-quo, no pudiendo afectarse el bruto sino, en todo caso, ese 15% debe resultar luego de dar cumplimiento a las prestaciones de salud, con las que se han acreditado oportunamente, y día a día surgen nuevas situaciones por la dinámica de la problemática que la mutual atiende. -

    Aduna que se han acreditado en autos dos situaciones: que la cobertura se canaliza a través del CODEM y que los trámites del CODEM se encuentran obstaculizados para la situación particular de la amparista G., entendiendo que la retención del 15% dispuesta nunca puede ser anticipada, ya que la misma es para cubrir el faltante que pueda existir. -

    Entiende que se deben tener por acreditadas las crisis que menciona la amparista, atento que no existe constancia de aplicación de la medicación entregada, tal como exige el protocolo de la patología en tratamiento, es decir debe existir un cuaderno de seguimiento, que es requerido tanto por el CODEM como por la auditoria mutual y nunca se ha entregado. -

    Afirma que si lo que se debe cubrir es el ocasional faltante, en primer lugar, debe existir requerimiento de entrega y, en todo caso,

    ante un eventual incumplimiento disponer el embargo. Caso contrario,

    es mayor el perjuicio que la solución, dado...

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