Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Octubre de 2021, expediente COM 014011/2020/3/CA003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14.011/2020/3

BLANCO PABLO DANIEL C/ GUARINO ATILIO DANIEL S/ ORDINARIO S/

INCIDENTE ART. 250

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Si bien de la nota de elevación resulta que las actuaciones fueron elevadas para resolver el recurso interpuesto contra el decreto dictado el 16.07.2021, de la lectura del memorial resulta que en dicha presentación también se desarrollaron los agravios relativos a la apelación articulada contra el pronunciamiento de fecha 07.06.2021 (ap. II), que fuera concedido asimismo el 11.08.2021, por lo que en pos del principio de economía procesal habrán de analizarse ambos remedios aunque no haya sido consignado este último en la nota de elevación respectiva, como hubiera resultado de menester.

  2. ) Pues bien, Tink SRL apeló el decreto dictado el 07.06.2021 donde se dio traslado de la reconvención deducida por A.D.G. contra P.D.B. y Tink SRL (ap. II) y se dispuso, con carácter cautelar, la intervención de la sociedad aquí apelante en grado de co-administración (ap. IV).

    También apeló la resolución de fecha 16.07.2021 (fs. 426) que rechazó el recurso de reposición incoado por B. respecto del decreto del 07.06.2021 en cuanto había admitido la medida cautelar mencionada supra.

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 20.08.2021, siendo respondidos por la parte contraria el 27.08.2021.

  3. ) La recurrente se quejó de estas decisiones, alegando, en primer lugar,

    que no cupo dar curso a la reconvención articulada por A.D.G. por cuanto, respecto del objeto de dicha acción, no se cumplimentó el trámite de mediación prejudicial. Sobre el particular puntualizó que si bien del acta respectiva surgía que Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    fueron citados en dicha instancia P.D.B. y Tink SRL, de la lectura de la reconvención resultaba que G. reconvino exclusivamente a B..

    Desde otra perspectiva, señaló que la mentada reconvención debió haber sido rechazada in limine, toda vez que las acciones involucradas en este expediente carecen de la relevancia procesal necesaria para configurar el fenómeno de la conexidad que exige el art. 357 CPCC como recaudo de admisibilidad formal de dicha actuación.

    Agregó que, en este caso, las pretensiones carecen de elementos objetivos comunes,

    desde que el actor pretende la exclusión de socio y el demandado reconvino por acción de responsabilidad y remoción de administrador.

    También impugnó la intervención dispuesta con carácter cautelar. En primer término, hizo hincapié en la improcedencia de la medida precautoria teniendo en cuenta que la sociedad no fue demandada ya que -afirmó-, no se encuentra comprendida en la reconvención, por lo que en la especie no se halla promovida en debida forma la acción de remoción requerida por el art. 114 LGS. Respecto de esta materia, la recurrente también puntualizó que: a) no se ha acreditado ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora; b) en el proceso se debaten cuestiones conflictivas entre los socios que no implican peligro grave alguno para Tink SRL, la cual, señaló,

    funciona normalmente y se encuentra sólida desde el punto de vista económico-

    financiero; c) resulta irrazonable presumir que la intervención no ocasiona perjuicios a la sociedad “porque tiene la posibilidad de reclamarlos y cobrarlos de la contracautela, que significa otro proceso con su correspondiente demora y costo”.

  4. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de esta S., cabe referir que de la compulsa de las constancias digitales de este expediente resulta que:

    i) P.D.B. promovió las presentes actuaciones contra A.M.G., a fin de excluirlo...

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