Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Noviembre de 2021, expediente CIV 035179/2020/3/CA003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

35179/2020

Incidente Nº 3 - ACTOR: Z.M.B. DEMANDADO: M.M.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución del 12 de octubre de 2021 aprobó la liquidación practicada por la actora –M.B.Z.– en torno a la actualización de la cuota alimentaria. Las costas fueron establecidas a cargo del demandado vencido.

    Contra dicha decisión se alzó el ejecutado M.M., quien presentó su memorial el 29 de octubre y obtuvo la réplica del 5 de noviembre.

  2. Los agravios vertidos por el obligado M. pueden resumirse de la siguiente manera: (i) señala que con el cambio de colegio del niño se produjo un aumento de la cuota alimentaria violando el convenio homologado –aduce que allí se comprometió a abonar la cuota de la institución educativa a la cual “asiste” y “no a cualquiera” – y que con el solo argumento del rechazo de una medida cautelar respecto al referido cambio se materializó un aumento de la cuota; (ii) critica que el magistrado sostuvo que se trató de una impugnación genérica y que le fue vedado –bajo el pretexto de que se trata de un proceso ejecutivo– la posibilidad de pedir prueba; y (iii)

    cuestiona que se computen intereses desde la fecha en que cada cuota debió ser pagada y alega que el pago del establecimiento escolar se produjo varios días y meses después “al mismo valor sin haberse generado intereses a la actora”, por lo cual su cobro debe computarse desde que efectivamente se canceló la deuda.

  3. En forma liminar debe señalarse que una vez firme la sentencia que condena a pagar alimentos, o la resolución Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    homologatoria del convenio de partes –tal como ocurre en este caso–

    se abre la etapa de ejecución en donde se toman, por un lado, las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las sucesivas prestaciones o, en su caso, se producen los actos de ejecución forzada; y, por otro, se liquidan las cuotas atrasadas,

    implementándose luego los actos procesales que resulten necesarios para su percepción (M., A.M.–.S., Gualberto L. –

    Berizonce, R.O.–.T., A.J., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

    Comentados y anotados, 4ª edición, Buenos Aires, A.P.,

    2015, t. VII, págs. 932 y ss.).

    Así es que el Código Procesal recepta en el marco del...

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