Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Septiembre de 2021, expediente CAF 013532/2020/3/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13532/2020 “Incidente Nº 3 - ACTOR: NAPPAS SRL DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION”

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por el Fisco Nacional y el Estado Nacional contra la ampliación de la medida cautelar otorgada el 16/7/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a lo solicitado por la parte actora y,

    previa caución real de $100.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-E/18, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y 5/18, y en la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes de licencia 21001SIMI236232F y 21001SIMI223460E, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que: (i) la firma actora oficializó

    ante la AFIP las solicitudes mencionadas y cumplió con el régimen de información anticipada, pese a lo cual, aquéllas se mantuvieron observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa más allá de los plazos previstos por la reglamentación aplicable; (ii) si bien, al contestar el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) mencionó que la observación de la declaración 21001SIMI236232F

    obedecía a que se encontraba en análisis con el requerimiento formulado en los términos del art. 5° de la resolución 523-E/17, lo cierto es que no acreditó haber cursado tal requisitoria; (iii) por otra parte, el Estado Nacional no informó sobre la situación de la declaración 21001SIMI223460E; (iv) más allá de lo expuesto, a partir de la documentación proporcionada por la propia actora se pudo constatar que se cursaron requerimientos de...

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