Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Septiembre de 2021, expediente COM 007767/2021/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

7.767 / 2021 / 3

LEVY, D.F. c/ LABORATORIOS ESME S.A.I.C. Y OTROS s/

EJECUTIVO s/ INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la decisión del 01.6.2021 donde se denegó su pedido de acumular estas actuaciones con los autos caratulados: “L.M.G. c/ Laboratorios Esme SAIC y otros s. ejecutivo” (Expte N°

    5329/2021).

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital y fueron respondidos por la parte actora.

    La parte recurrente (integrada por Laboratorios ESME SAIC, en su carácter de deudora y los restantes deudores C.A.L. y J.J.L.,

    como directivos de este última y sus fiadores a resultas del acuerdo transaccional celebrado el 20.12.16) invocó que el título base de esta ejecución es el mismo que luciría agregado a fs. 14/24 en los autos “L.M.G. c/ Laboratorios ESME SAIC y otros s. ejecutivo” (Expte N° 5329/2021), en trámite ante el mismo Juzgado y Secretaría. Alegaron que al configurarse todos los recaudos del art. 188

    CPCC se impondría la tramitación de un mismo y único proceso (cfr. arg. arts. 88, 89

    y 188 CPCC).

  2. ) Dicho esto, se muestra conducente puntualizar que existe litispendencia propiamente dicha cuando el segundo proceso que se ha promovido,

    es absolutamente idéntico por su objeto litigioso o controversia, al primero. Es decir,

    que deben darse para la procedencia de dicha excepción, las tres identidades de Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    sujeto, objeto y causa o título (conf. C.C.J., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº III, pág. 249 y ss.).-

    Por otra parte, en sentido impropio, se utiliza la expresión litispendencia referida a uno de los medios con el que cuentan las partes para lograr la acumulación de procesos, la cual resulta procedente cuando se está frente a una conexión sustancial producida por una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad de los litigios entre sí, que demuestra la existencia de una ligazón suficiente para motivar el desplazamiento de la competencia con el fin de evitar así el dictado de sentencias contradictorias (confr. Palacio Lino E. "Derecho Procesal Civil", T.V., pág.103 y ss.; F., C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, pág. 684; esta CNCom., esta S. A, 29/9/82 "Togs SA s/ Quiebra c/Banco del Oeste SA s/ Nulidad Hipotecaria"; íd. íd., 06.02.07,

    "Diners Club Argentina SAC y de T. c.B.J.O. y Otro s. Ordinario";

    íd...

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