Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 018199/2017/3

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 3 - ACTOR: T.A.N. DEMANDADO: C. M.

  1. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (vigente hasta 31/07/2015). EXPTE. Nº 18199/2017/3 –J.9-

(G.Y.)

RELACIÓN Nº 018199/2017/3/CA001

Buenos Aires, agosto 17 de 2021.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por el demandado contra la decisión del 28 de mayo de 2021, en tanto rechaza la suspensión solicitada el 21 de abril de 2021 respecto de la intimación dispuesta 15 de abril de 2021 a los efectos de dar cumplimiento con lo convenido el 2 de marzo de 2020, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de Pesos Quinientos ($ 500) por cada día de retardo.-

  2. Es de apuntar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone, extremo que no se corrobora en la especie.-

Es que, al presente, el punto resulta abstracto, desde que el recurrente solicita en su presentación del 21 de abril de 2021 “…la suspensión de aplicación de multa de $ 500 por cada día de demora por el plazo de 90 (noventa)

días a partir del 3 de mayo de 2021…” (sic.),

siendo que tal término culminó el pasado 3 de agosto.-

Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Por ello, nada cabe proveer respecto de la suspensión requerida.-

A mayor abundamiento, el mandato judicial objeto de recurso tampoco causa gravamen irreparable al quejoso en los términos del artículo 242 inciso 3º del rito.-

Es que, aún cuando no se lo explicitara, toda intimación a cumplir determinada medida (en el caso, el acuerdo transaccional arribado entre las partes) conlleva la posibilidad de cumplir, acreditar que se cumplió con anterioridad, justificar eventuales incumplimientos y/o acreditar su imposibilidad.-

Aún cuando los términos del memorial anticiparían una respuesta en la que se postula la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones convenidas en la audiencia del 2 de marzo de 2020,

tal extremo resulta ajeno por el momento a ésta Alzada en el marco del recurso que justifica esta intervención, por cuanto todavía no se hizo efectivo el apercibimiento que surge de la providencia del 15 de abril de 2021. Ello, más allá de lo señalado en el punto 2 de la parte resolutiva de la...

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