Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2021, expediente FSA 023577/2018/3/CA004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACION EN AUTOS: BAVIO

FIGUEROA, E.S. c/ ANSES s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 23577/2018/3/CA4-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 6 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 1/6/21.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia formulada en contra del punto III de la resolución del 28/5/21, por el cual la jueza de la instancia anterior hizo lugar al planteo del actor, ordenando a la accionada a que en el término de diez (10) días de notificada practique planilla de liquidación tomando como base el haber mensual neto, habitual y permanente vigente a los valores actuales, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere será confeccionada por el actor.

    Para así decidir la magistrada reiteró que en el decisorio de fecha 15/4/20 de esta Cámara Federal se dispuso que el accionante debía ser resarcido con los alcances previstos en el decreto n° 263/18 para los planes de retiro voluntario “abonándose una cuantía representada por seis meses de remuneración neta mensual, habitual y permanente que percibiera el agente a la fecha de su baja, más veinticuatro meses de la misma remuneración aunque disminuida al 70%, en un solo pago en el plazo de veinte días, tomándose como 1

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    base la remuneración que le hubiere correspondido al actor a la fecha del efectivo cumplimiento”.

    Precisó que tal decisorio tuvo por finalidad evitar que la depreciación del valor que sufre la moneda de curso legal en la República Argentina impacte de manera negativa en el salario sobre el cual se debía calcular la aplicación del mentado decreto. Y en ese sentido -indicó- la propia demandada al presentar la liquidación de fs. 375/376 (escrito del 16/9/20, según constancias del sistema de gestión judicial lex 100), tomó como base el haber mensual con los aumentos vigentes al 1/7/20; es decir, el actualizado al momento de practicar la planilla, lo que, además, se condice con el art. 8 del referido decreto, que establece que los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad del escalafón en que revistaba el agente al momento de su baja, impactarán a su favor respecto de las cuotas que no se encontraren vencidas.

    Añadió que la pretensión del actor no podía ser considerada como una duplicación indebida del resarcimiento económico, pues los intereses moratorios fijados por esta Sala I lo fueron en virtud de que la demandada no presentó oportunamente la liquidación de la deuda, ni puso a disposición el pago que estimaba pertinente dentro del término que se le impusiera por sentencia del 15/4/20.

  2. Que el 1/6/21 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución en crisis, sosteniendo que mediante sentencia del 4/3/21 la Cámara Federal de Apelaciones determinó que al 7/5/20 el monto adeudado al actor ascendía a la cantidad de $ 1.746.588,12 y, a su vez, estableció que sobre tal suma debían aplicarse intereses moratorios conforme la tasa activa cartera 2

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    general (prestamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 7/5/20, fecha en la que se tornó exigible el pronunciamiento,

    hasta su efectivo...

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