Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 065413/2016/1/3

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

65413/2016/1/3

Incidente Nº 3 - ACTOR: S., M.L.D.M., R. C.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires 30 de junio de 2021. DP

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fs. 2 (digital) del presente incidente. El memorial fue presentado a fs. 7/11 (digital), cuyo traslado fue contestado a fs. 13/16

(digital). Por su parte, la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara dictaminó a fs. 20 (digital).

  1. La resolución atacada hizo lugar a la petición incoada por la parte actora y en consecuencia fijó a cargo del demandado, en carácter cautelar, una cuota extraordinaria de $50.000 mensuales retroactiva al mes de abril de 2020. La que se abonará del 1° al 5° de cada mes por adelantado, de la misma forma que vienen siendo abonadas las cuotas ordinarias, salvo acuerdo expreso de partes y persistirá hasta tanto se decrete la finalización del A.S.P.O en C.A.B.A.

  2. Las críticas del apelante giran en torno a que la resolución en crisis es arbitraria, injusta, infundada y contraria a derecho.

    Sostiene que la actora no acreditó los gastos que deberían cubrirse. Precisa además que es él quien asume en forma directa todos los gastos, no sólo del menor, sino de ambos hijos y que éstos no estuvieron en forma interrumpida con la progenitora.

    Señala, en cuanto al monto establecido, que los mayores gastos de los hijos están previstos dentro de la cuota alimentaria Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 02/07/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    ordinaria, toda vez que el demandado se hace cargo de todas las erogaciones, ello sumado al aumento de la cuota mes a mes como consecuencia del proceso inflacionario.

    Por último, precisa que al no existir reclamo anterior ni emplazamiento al pago de cuota extraordinaria, no puede considerarse retroactiva al mes de abril de 2020 y para el hipotético caso que se haga lugar a la cuota extraordinaria de alimentos, debería afrontarse bajo la misma modalidad que las ordinarias (dos pagos quincenales).

  3. En el presente incidente de ejecución de alimentos,

    la parte actora solicitó la fijación de una cuota de extraordinaria de alimentos de $50.000 retroactiva al mes de abril de 2020.

    Ello en razón que los hijos de las partes -R., de 19 años, y F., de 16- permanecieron...

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