Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Junio de 2021, expediente COM 018330/2018/3/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

18330 / 2018 / 3

DE LUCIA, JOSE C/ PRIMO HERMANOS S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE

DE EXCUSACION

Buenos Aires, 25 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Corresponde abordar, en esta instancia, la excusación planteada por la Sra. J. a cargo del Juzgado del Fuero Nº 5, Dra. M.S.C.,

    oponiéndose a la misma la magistrada sorteada en orden al turno, a cargo del Juzgado del Fuero Nº 6, Dra. M.G.C..

    La Sra. Fiscal General de Cámara se expidió en el sentido de que la excusación debía ser admitida por cuanto debía respetarse todo escrúpulo serio –

    presumiblemente sincero- manifestado en orden a una sospecha sobre la objetividad de la actuación de la Sra. J. a quo.-

  2. ) La Titular del Juzgado Nº 5 fundó su excusación -en todos los juicios que vinculan a los aquí justiciables- en la intervención del Dr. Á.M.G. (ex letrado apoderado del actor) con quien afirmó mantener un vínculo académico, en tanto el mismo se desempeña como jefe de trabajos prácticos en la Facultad Nacional de J.C.P. en la materia de Derecho Comercial II, donde ella es adjunta. Asimismo, señaló que no obstante haber renunciado el citado profesional,

    se encuentran, sin embargo, cuestiones pendientes al cobro de sus honorarios, por lo que podría “configurarse la posibilidad de tener que tomar decisiones respecto de eventuales vicisitudes relacionadas a su labor en este juicio”.

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En función de todo ello, la Sra. J. de Grado invocando el art. 30

    CPCC consideró que debía apartarse del conocimiento del asunto al configurarse situaciones que pudieran atentar contra su buen desempeño, por razones de decoro o delicadeza. Indicó además que su intervención podría ser objetada por las partes.-

    A su turno, la Sra. J. a cargo del Juzgado Nº 6 no aceptó la radicación de los 34 expedientes suscitados entre las partes. Señaló que no se daría en el caso razones graves de decoro o delicadeza, de entidad suficiente para justificar el apartamiento de la titular del Juzgado Comercial Nº 5 con el argumento de mantener “un vínculo de nivel académico” con cierto profesional. Asimismo, se dispuso la formación de incidentes para su elevación y en el interín –en los términos del art. 31 CPCC- hizo saber que va a conocer en los...

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