Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 035575/2020/3/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35575/2020

Incidente Nº 3 - ACTOR: CABRERA, V.J.

DEMANDADO: DE ANGELIS, G.H.

s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia del 21 de abril de 2021, la Sra. Jueza de grado desestimó

    el pedido de vista de las actuaciones formulado por el demandado con fundamento en que no se encontraban efectivizadas ciertas medidas allí

    dispuestas.

    Contra lo así decidido interpone el nombrado recurso de revocatoria y apelación en subsidio.

    Desestimado el primer remedio con el alcance que resulta de la providencia del 29 de abril de 2021, fue concedido el restante. El traslado de los fundamentos no fue contestado por la contraria.

  2. El art. 198 del C.igo Procesal establece, en su primera parte, que las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte.

    Con ello se evita que el afectado, ante el conocimiento previo a su traba, pueda burlarlas o eludirlas ocultando, haciendo desaparecer bienes o simulando actos que los pongan fuera del alcance del peticionante. Así,

    por ejemplo, hasta tanto no se cumpla el embargo Fecha de firma: 10/06/2021

    Alta en sistema: 14/06/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    preventivo ordenado, no cabe dar intervención alguna a los embargados (conf. N., N.,

    Embargo y desembargo, ed. A.P., pág.

    67 y sgtes. y jurisp. allí citada: C.. A, 12-

    IV-67, en ED, t. 22, pág. 238).

    En la especie, la medida de embargo sobre el inmueble en cuestión ya ha sido trabada, sin embargo, conforme lo indicado por la Sra. Jueza de grado al desestimar la revocatoria intentada, aún se encuentran pendientes de cumplimiento otras medidas decretadas en el expediente principal.

    De manera tal que subsiste la necesidad de mantener la reserva de las actuaciones hasta que se hagan efectivas las restantes, pues de lo contrario podría frustrarse su cumplimiento.

    Ello no es violatorio del derecho de defensa del afectado, pues hasta el efectivo cumplimiento de las medidas cautelares los agravios que pueda invocar son conjeturales e hipotéticos, en tanto que una vez efectivizadas subsiste la posibilidad de recurrirlas o sustituirlas, al margen de los eventuales daños y perjuicios que podría afrontar por la demora en notificarla quien obtuvo las medidas.

    A lo dicho, cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR