Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 035575/2020/3/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
35575/2020
Incidente Nº 3 - ACTOR: CABRERA, V.J.
DEMANDADO: DE ANGELIS, G.H.
s/INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de junio de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante la providencia del 21 de abril de 2021, la Sra. Jueza de grado desestimó
el pedido de vista de las actuaciones formulado por el demandado con fundamento en que no se encontraban efectivizadas ciertas medidas allí
dispuestas.
Contra lo así decidido interpone el nombrado recurso de revocatoria y apelación en subsidio.
Desestimado el primer remedio con el alcance que resulta de la providencia del 29 de abril de 2021, fue concedido el restante. El traslado de los fundamentos no fue contestado por la contraria.
-
El art. 198 del C.igo Procesal establece, en su primera parte, que las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte.
Con ello se evita que el afectado, ante el conocimiento previo a su traba, pueda burlarlas o eludirlas ocultando, haciendo desaparecer bienes o simulando actos que los pongan fuera del alcance del peticionante. Así,
por ejemplo, hasta tanto no se cumpla el embargo Fecha de firma: 10/06/2021
Alta en sistema: 14/06/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
preventivo ordenado, no cabe dar intervención alguna a los embargados (conf. N., N.,
Embargo y desembargo, ed. A.P., pág.
67 y sgtes. y jurisp. allí citada: C.. A, 12-
IV-67, en ED, t. 22, pág. 238).
En la especie, la medida de embargo sobre el inmueble en cuestión ya ha sido trabada, sin embargo, conforme lo indicado por la Sra. Jueza de grado al desestimar la revocatoria intentada, aún se encuentran pendientes de cumplimiento otras medidas decretadas en el expediente principal.
De manera tal que subsiste la necesidad de mantener la reserva de las actuaciones hasta que se hagan efectivas las restantes, pues de lo contrario podría frustrarse su cumplimiento.
Ello no es violatorio del derecho de defensa del afectado, pues hasta el efectivo cumplimiento de las medidas cautelares los agravios que pueda invocar son conjeturales e hipotéticos, en tanto que una vez efectivizadas subsiste la posibilidad de recurrirlas o sustituirlas, al margen de los eventuales daños y perjuicios que podría afrontar por la demora en notificarla quien obtuvo las medidas.
A lo dicho, cabe...
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