Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 068394/2018/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

68394/2018

Incidente Nº 3 - ACTOR: P, V A DEMANDADO: V, D Gs/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 29 de diciembre de 2020, por la cual el Sr. Juez de grado aumentó la cuota provisoria de alimentos correspondientes a C y A V P, alza sus quejas el demandado por las razones que expone en su escrito del 2 de febrero de 2021 y contesta la parte actora el 17 del mismo mes y año.

  2. Recientemente, este colegiado se ha pronunciado en relación con las quejas vertidas por el demandado respecto de la cuota provisional fijada por el Sr. Juez “a quo” el 31 de octubre de 2019. Éste la había fijado en $23.000 y, en esa instancia, se consideró prudente reducirla en $ 20.000 (v. el incidente de apelación 68394/2018/1).

En esta oportunidad, se trata de conocer sobre los agravios vertidos por el demandado contra la resolución del 29 de diciembre de 2020

donde el “a quo” aumentó la cuota provisoria a la suma de $35.000.-

Como se señaló al dictarse el pronunciamiento referido precedentemente, la fijación de la cuota provisional de alimentos depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y lo. cits.,

pág. 426, comen. art. 544; R.-.M., op. y lo. cits., t° II., pág. 319,

comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., op. y lo. cits., t° 1, pág. 391,

comen. art. 544; conf. C.N.Civil, S. “E”, c. 537.064 del 8/9/09, c.

543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13 y c.

16.585/2020/CA1 del 27/05/20, entre muchos otros).

Fecha de firma: 11/06/2021

Alta en sistema: 14/06/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Se ha señalado reiteradamente que no es pertinente entrar en el análisis de las probanzas aportadas, examen que será materia del pronunciamiento definitivo (conf. C.N.Civil, S. “E”, c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13 y c. 16.585/2020/CA1 del 27/05/20,

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