Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 046332/2017/3

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

46332/2017

Incidente Nº 3 - ACTOR: P., M.

  1. DEMANDADO: G., M. E. A.

    s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

    Buenos Aires, 10 de junio de 2021.- RM/MFD

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, por la parte demandada y por el Sr.

    Defensor de Menores, contra las resoluciones dictadas el 21 y 28 de agosto de 2020. Con fecha 17 de mayo de 2021, expreso agravios la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

    La parte actora señala que le causa agravio que se haya hecho lugar a la oposición manifestada por el Dr.

    Faillace y que en razón de ello se hubiera ordenado trabar embargo por la suma de $ 111.700 en concepto de honorarios con más la suma de $ 60.000 presupuestados para responder a intereses y costas, sobre los fondos depositados en autos. Manifiesta que las sumas depositadas en autos lo son en concepto de alimentos, razón por la cual le pertenecen a la menor y por ende no pueden ser objeto de embargo.

    El magistrado de grado sustentó la medida decretada en los términos del art. 10 de la ley 27423.

    Asimismo, la parte actora apeló por altos los honorarios regulados al Dr. F..

    La parte demandada señala que le causa agravio la imposición de las costas en el orden causado. Solicita que se le impongan las costas a la parte actora en razón de los argumentos esgrimidos en el memorial de fecha 27 de agosto de 2020.

    Por último, resta señalar que la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara al expresar agravios solicita que se Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    revoque lo decidido por la magistrada de grado, dado que en razón del carácter alimentario de las sumas depositadas no pueden ser objeto de embargo por pertenecer a la menor.

  3. Mas allá de las valoraciones subjetivas efectuadas por las partes, lo cierto es que del examen de las causas surge la conflictiva en que están inmersas los progenitores y de la postura adoptada por la adolescente V..

    Los progenitores de

  4. no fueron capaces de mantener un dialogo adulto y responsable en pos del beneficio de la menor que se encuentra entrampada en la conflictiva familiar y que en razón de ello no prestó la debida colaboración para reestablecer el vínculo con su madre, tal como surge de los informes que obran en los autos...

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