Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 073610/2014/3/CA003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

73610/2014 Incidente Nº 3 - ACTOR: ALONSO, M.J.

DEMANDADO: EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. s/EJECUCION

DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2021.- MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. G.A.P. interpuso recurso de apelación contra la providencia simple dictada el 16 de abril del año en curso, mediante la cual, ante el pedido del profesional enderezado a que se cuantifique la retribución por las tareas indicadas (v. aquí), la Sra. Jueza a cargo de la tramitación del expediente dispuso diferir la consideración del pedido “para su oportunidad” con respaldo en que se había “desprendido del conocimiento de la temática con la concesión del recurso de fecha 15/4/21”. En estas condiciones, entendemos que, aunque la cuestión no genera un auténtico gravamen irreparable en los términos del Art. 242 del CPCyCN, el asunto deviene en definitiva insustancial y, por ende,

    inconducente cualquier profundización que se procure formular sobre el particular, desde que, o bien a raíz de la decisión que se adopta en el apartado siguiente respecto de la cuantía de los honorarios establecidos por las labores de ejecución propiamente dichas, o bien a consecuencia de esa inexistencia de perjuicio, las actuaciones serán remitidas de manera inmediata a la instancia de grado y, con ello, la Sra. Jueza retomará

    la jurisdicción sobre el expediente y la aptitud para pronunciarse concretamente acerca de la materia que dispuso diferir en las condiciones señaladas.

  2. Atendiendo a los importes comprometidos en las ejecuciones de sentencia deducidas por la parte Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    actora contra la línea de transporte público demandada y la empresa de seguros citada en garantía —$134.278

    (v. aquí) y $5.402.942 (v. aquí), respectivamente, que representan en ese orden la cantidad de 32,35 UMAs y 1301,28 UMAs (cfr. valor establecido por la Acordada 7/2021 de la CSJN [$4152 por unidad]—, lo previsto por los artículos 15, 16, 19, 20, 22, 24, 29 y 41 y cc. de la Ley 27423, las apelaciones deducidas y los fundamentos expresados por el Sr. Profesional, se advierte que los emolumentos determinados en la regulación recurrida son reducidos (v. aquí), por lo que corresponde su incremento con el alcance que sigue.

    Por eso, teniendo en cuenta el resultado obtenido (cfr...

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