Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 030079/2015/3

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

30079/2015

Incidente Nº 3 - ACTOR: ALVAREZ, K.E.

DEMANDADO: TRASLADOS ESPECIALES SA Y OTRO

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.- RM

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuestos por la citada en garantía contra la resolución dictada por este Tribunal el 3

    de febrero de 2021, que declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial. La parte actora y la consultora médica Dra.

    V.C. procedieron a contestar el recurso interpuesto en los presentes.

    La recurrente invoca como fundamento del recurso extraordinario interpuesto, cuestión federal y arbitrariedad de la sentencia.

  2. En lo que se refiere a la procedencia del recurso interpuesto se adelanta desde ya que habrá de ser rechazado, toda vez que a criterio del Tribunal no reúne los requisitos contemplados en la normativa vigente para habilitar la vía extraordinaria solicitada por la recurrente.

    La recurrente se ha limitado a invocar las garantías constitucionales que a su juicio han sido vulneradas en la sentencia dictada por esta S., sin demostrar en forma precisa la cuestión federal debatida ni demostrar el vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.

  3. La cuestión resuelta por este Tribunal, es de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la decisión cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660;

    312:866; 2249; 313:83; 101).

    Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alegan carecen así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 para la procedencia del recurso intentado.

  4. En cuanto a la arbitrariedad a la que se hace referencia, se señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales;

    sino que sólo encuadran en ella excepciones en los que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Lo contrario importaría...

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