Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Febrero de 2021, expediente CIV 042015/2016/3

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

42015/2016

Incidente Nº3 – ACTOR: S, H E DEMANDADO: M, C C s/

EJECUCION DE HONORARIOS – INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 5 de febrero de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 18 de noviembre de 2020, suscripta por el Secretario del Juzgado interviniente, mantenida por la magistrada de grado, el 25 de noviembre de 2020,

  2. Se agravia el recurrente de que se haya dispuesto que la regulación de sus honorarios debe realizarse una vez agotada la ejecución, cuando se cumpla la tercera etapa, reprochando que no se ha tenido en cuenta que al tratarse el presente de un proceso de ejecución de sentencia existen dos etapas y que no resulta aplicable el art.29, inc.f), de la ley 27.423, que se refiere al juicio ejecutivo.

    Sostiene, además, que se torna necesaria la regulación de sus honorarios a fin de permitir, garantizando el derecho de defensa,

    la aplicación del art.30 del arancel. Refiere, especialmente, que el art.52 de ley de aranceles impone al juez la regulación al dictarse sentencia y asevera que, de no determinarse sus honorarios, se lo priva de los intereses previstos en el art.53 de la ley de aranceles.

  3. En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento, a nuestro criterio, los postulados de la pretensión recursiva del ejecutante no merecen atención, cuando se trata en la especie del cobro de honorarios profesionales regulados en concepto de costas, promovido con arreglo al trámite de ejecución de sentencia.

    Si bien es cierto que en el ámbito de la ley 27.423 la acción para perseguir el cobro de los honorarios regulados judicialmente –se entable contra el cliente o contra el condenado en Fecha de firma: 05/02/2021

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    costas–, es la ejecución de sentencia, el régimen vigente no establece la oportunidad de la regulación de los honorarios en este caso, sino que sólo norma, para el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, que en caso de no haber excepciones los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%)

    del que correspondiere regular y que las actuaciones posteriores a la ejecución propiamente dicha, se regularán en un cuarenta por ciento (40%) de la...

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