Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 045281/2018/3

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

45281/2018

Incidente Nº 3 - ACTOR: SOKOLOWICZ, M.A.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2020.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud de la recusación con causa interpuesta por la representación letrada del señor M.A.S. (fs. 1/5), obrando el informe elevado por el Magistrado actuante en la actuación de fecha 4 de noviembre de 2020, dictaminando el Sr. Fiscal de Cámara el 27/11/2020.

Pese a no haberse corrido traslado, el recusante efectuó consideraciones respecto del dictamen fiscal, habiéndose proveído que debía estarse al llamado de autos.

El instituto en vista, conforme se ha sostenido reiteradamente, es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones, siendo su finalidad asegurar la garantía de equidad inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yañez, Código Procesal, T.I, pág.226).

En el sub-lite, el incidentista menciona una serie de hechos y circunstancias que, entiende, exteriorizan de parte del magistrado la pérdida de objetividad y neutralidad en la materia.

No obstante ello, cabe expresar que las apreciaciones y juicios de valor que un litigante pueda hacer subjetivamente de la actividad de un magistrado no resultan conducentes para lograr su apartamiento de las causas en que aquél interviene, por cuanto ello importaría dejar librado a la voluntad de las partes en el pleito la determinación de quién debe dirigir el proceso según sea el tenor de las decisiones o vicisitudes que se presentan en el transcurso del mismo y que resultan propios de toda tramitación judicial.

A este respecto, se ha expresado reiteradamente que las irregularidades administrativas y errores de hecho y de derecho tienen su remedio en las vías legalmente previstas para su enmienda o subsanación, por cuanto la actividad jurisdiccional, aun Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

errónea o arbitraria no constituye ninguna de las causales contempladas por...

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