Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Octubre de 2020, expediente CIV 037964/2014/3/CA003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

37964/2014

Incidente Nº 3 - ACTOR: TEJEDA, C.P.

DEMANDADO: ANZOATEGUI LEONARDO CESAR

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora recusó al titular del juzgado interviniente al entender que incurrió en la causal de prejuzgamiento (art. 17 in. 7° del Código Procesal) al emitir la resolución dictada en fecha 31 de julio de 2020. En dicho pronunciamiento el a quo hizo saber a la recusante que no debía obstaculizar la revinculación de su hija con el progenitor al cual se le otorgó en forma cautelar el cuidado personal de la niña.

    Al presentar el informe del art. 26 del Código Procesal el magistrado recusado desconoció la causal achacada y explicó los fundamentos de las resoluciones adoptadas.

  2. En primer término es pertinente señalar que nuestro ordenamiento sigue el sistema de enumeración taxativa de los motivos que hacen procedente la recusación con causa y deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad de los magistrados cuestionados (cfr. P.,

    Tratado de la competencia, pág. 512, n° 213).-

    La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR