Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Agosto de 2020, expediente COM 013172/2018/3

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 8.

13.172/2018/3

L.M.A. c/ M.D.N.C.S. Y

OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.-

  1. En primer lugar, en cuanto al pedido formulado por el actor en su contestación de memorial en cuanto a que esta S. fije una audiencia de conciliación,

así como el pedido de audiencia privada solicitada por la demandada cabe señalar que en el marco de las medidas adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y de las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria de la Nación (véase Acordadas CSJN 3/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20, 25/20 y 31/20), tales peticiones no resultan audibles, visto el "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" que fuera dispuesto mediante Decreto 297/20, el que fue sucesivamente prorrogado hasta el día de hoy. Máxime si se atiende la naturaleza de la materia recursiva por la cual fueron elevadas las actuaciones.

Ello, claro está, sin perjuicio de las facultades que tienen las partes de conciliar en forma extrajudicial sus intereses de así considerarlo procedente.

II.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución dictada el 30/12/19 en donde el juez de grado, decretó embargo sobre el vino que se encontrara registrado bajo la titularidad de Bodega y C. de Wienert SA, hasta cubrir la suma de u$s 720.000. Se dispuso, además, la fiscalización y control enológico y de conservación del vino Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    oportunamente embargado, como así también del que efectivamente se embargue, cuyo resultado deberá ser informado en autos.

    Los fundamentos fueron presentados a fs. 78/84, lo que fueron contestados mediante presentación del 22/6/20.

  2. ) Conforme surge de los autos principales que se tienen a la vista se presentó M.A.L. promoviendo demanda por incumplimiento del contrato y daños y perjuicios contra S.M.D.N.C. y Bodegas y C. de W.S., por la suma de u$S 877.637,20 con más la de $ 2.747.412,79, así como la entrega de 147.029 litros de vino.

    Señaló que, luego de diversos conflictos que tuvo con los restantes socios de la bodega que fueron detallados en su demanda, se llegó a un acuerdo el 22/12/17,

    mediante el cual la demandada C. le compraba su participación accionaria en la bodega, así como los restantes bienes señalados en la cláusula tercera (3ª) por la suma de u$s 700.000 a ser abonada en dos (2) cuotas el 31/1/18 y el 28/3/18. En dicho convenio también se acordó que a partir del 30/1/18 podía retirar de la bodega la cantidad de 147.029 litros de vino de su titularidad o de B&J López SA. Por su parte,

    Bodegas y C. de W.S. se constituyó en fiadora de las obligaciones asumidas por C..

    Denunció el actor que las cuotas pactadas no fueron abonadas, así como tampoco se le entregaron los vinos acordados y que pese a los reclamos que realizó, la deuda nunca fue cancelada.

    En ese marco solicitó y le fue otorgada como medida cautelar: i) la indisponibilidad del vino registrado bajo su titularidad y de B&J López SA que se hallara depositado en Bodega y C. de Wienert SA; ii) la fiscalización y control enológico y de conservación del producto; iii) un embargo sobre el vino que se encuentre registrado bajo titularidad de Bodega y C. de Wienert SA, hasta cubrir la suma de u$s 877.637,20 y $ 2.747.412,79 con más la suma de $ 1.100.000

    presupuestada para intereses y costas. Dichas medidas fueron comunicadas al Instituto Nacional de Vitivinicultura, Delegación Mendoza.

    Dicho embargo se hizo efectivo sobre 478.547 litros de vino propio de la accionada, siendo éstos todos los disponibles (fs. 162). Allí se trabó embargo sobre: 978

    botellas por 750cc de vino tinto malbec 1977: 733 litros; 2900 botellas por 750cc de Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    vino tinto merlot 1999: 2175 litros; 3800 botellas por 750cc de vino tinto merlot 1999:

    2850 litros.

    Con posterioridad, la demandada se presentó manifestando que parte de los vinos se encontraban ya vendidos, por lo que, en los términos del art. 206 CPCC

    solicitó la autorización para cumplimentar dichas operaciones y, con ello, abonar los salarios y cargas sociales del personal de la compañía, insumos y otras obligaciones.

    Fundó su...

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