Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Agosto de 2020, expediente FBB 023043909/2008/3/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043909/2008/3/CA2 – Sala I – Secr. Previsional Bahía Blanca, 18 de agosto de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 23043909/2008/3/CA2, caratulado: “ASTREINTES… en
autos: ‘VIDAL, M.C., (Hoy sus herederos M.E. –administradora–,
MARÍA DE LOS ANGELES, M.J., MARÍA INES Y GUILLERMO C.
PRIETO) c/ Anses, s/ Reajuste Varios’”, venido del venido del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede,
para resolver la apelación interpuesta por la demanda contra el auto de fecha 20 de febrero de 2020;
y CONSIDERANDO:
-
La jueza de la anterior instancia incrementó las astreintes fijadas a la suma de
$ 400 por cada día de retardo, hasta que la demandada presente los expedientes administrativos de
la actora y la liquidación practicada conforme los parámetros de la sentencia dictada.
-
La demandada apeló y expresó agravios. Manifiesta que no hay negativa de
su mandante en cumplir con lo requerido y solicita el rechazo de las astreintes impuestas.
-
Cabe destacar que las astreintes constituyen un medio de compulsión
consistente en la imposición de una condena pecuaria al sujeto que no cumple con una manda
judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese el incumplimiento. Se trata de una herramienta
técnica destinada a lograr el acatamiento de las decisiones judiciales.
Cabe dejar, que la administración no acreditó el cumplimiento de la manda
judicial, esto es presentar la liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia firme, por
lo que corresponde confirmar el auto de fecha 20 de febrero de 2020 e incrementar las astreintes
impuestas.
No obstante, en consideración a su carácter provisional, la parte incumplidora
podría solicitar, una vez que cumpla con lo ordenado, el levantamiento de la medida o la reducción
de su monto, en la medida en que desista de su resistencia y justifique, total o parcialmente, su
proceder.
Por ello, SE
RESUELVE:
Confirmar el auto recurrido e incrementar las
astreintes impuestas y diferir la regulación de honorarios para la vez que se estimen los de primera
...
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