Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Julio de 2020, expediente CIV 034729/2015/3/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

34729/2015

Incidente Nº 3 - ACTOR: GUAITIMA, M.I. DEMANDADO: PAZ,

J. CRUZ s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos al fin de conocer en la apelación deducida por el demandado, por considerar altos los honorarios regulados a fs. 45. Los fundamentos vertidos en dicho recurso fueron contestados a fs. 51.

  2. A tal efecto se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por la profesional, consistentes en la ejecución de sus honorarios, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Asimismo se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para la profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 41, 51, 54 y c.c. de la ley 27.423.

  3. En autos, en atención al cuestionamiento inserto por el demandado,

    debe señalarse que la aplicación estricta de los artículos 19, primera parte, 21 y 41

    de la ley 27.423 arroja un resultado irrisorio y en nada satisfactorio de la mínima dignidad profesional en ejercicio.

    Por lo tanto, a fin de retribuir adecuadamente las tareas de la profesional,

    será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15, 16, 19 y cc. de la ley 27.423.

    En consecuencia, por no resultar excesivos los honorarios de la Dra.

    M.I.G., letrada en causa propia para la ejecución de sus honorarios, se los confirma en UN UMA, equivalente a la suma de PESOS

    TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 3.192) conforme Ac. 2/2020 de la CSJN.

    R., notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.

    Se deja constancia que la vocalía n°37 se encuentra vacante.

    M.I.B. GABRIELA A.ITURBIDE

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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