Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2018, expediente FGR 051000522/2007/3/CA008

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Duarte, J.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/

reajustes varios s/ incidente de D.J.R. y otros” (FGR 51000522/2007/3/CA8) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 29 de noviembre de 2018.

Y VISTOS :

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.134 por la promotora del juicio respecto del recurso interpuesto a fs.115 por su contraria;

Y CONSIDERANDO :

  1. ) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del acuse de perención antes aludido.

  2. ) Que cabe consignar que a fs.115 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs.113/114.

    El recurso fue concedido a fs.116, la recurrente lo fundó el 23 de diciembre de 2016 (fs.117/121) y el 9

    de febrero de 2017 -al despachar el escrito de fs.128/131- el juzgado tuvo por contestado el traslado oportunamente conferido.

    A fs.134 la parte actora acusó la perención en examen toda vez que había transcurrido el plazo establecido en el art.310, inc.2, del CPCC.

    Luego de que el juzgado ordenase el traslado del incidente (23 de junio de 2017) la demandada acompañó el ticket de depósito del importe correspondiente a la carga del art.251 del CPCC, efectuado el 19 de mayo de 2017 en el Expte FGR 510000528/2007/3, asegurando que existía saldo a favor de la ANSeS.

  3. ) Que se aprecia que desde que las actuaciones quedaron en condiciones De ser elevadas (9 de febrero de Fecha de firma: 29/11/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA

    2017, fecha en la que se tuvo por contestado el pertinente traslado) hasta la data del acuse de perención (2 de junio de 2017) no hubo actividad alguna que impulsara el procedimiento, de modo que fácilmente se constata que en esas condiciones se ha agotado el plazo del art.310, inc.2, conforme al cómputo a que alude el art.311 del CPCC, de donde debe declararse la perención de la segunda instancia.

    Así se lo considera aún cuando la recurrente aseguró que debido al elevado número de causas que deben ser remitidas a esta cámara efectuó un depósito en la cuenta del juzgado por la suma de $4.550 a fin de cubrir los gastos de franqueo, y que de ello debe deducirse que tuvo una actitud previsora que evidencia su interés en la prosecución del juicio.

    Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR