Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2019, expediente FGR 051000776/2006/3/CA007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ““Guttmann, A.F. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios s/ incidente – V.,

M.R.(.continuando por M.R.M.)” (FGR51000776/2006/3/CA7) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 30 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.45 contra la resolución de fs.42/43.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la resolución apelada rechazó las objeciones formuladas por la ANSeS, aprobó la liquidación practicada por la actora e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir el juzgado sostuvo que las manifestaciones vertidas por la demandada no resultaban idóneas a los fines de desvirtuar los cálculos practicados por la parte actora.

  2. ) Que contra ello la accionada interpuso recurso de apelación.

    Sostuvo que la resolución no consideró las objeciones formuladas cuando observó la liquidación de la actora, lo que afectaba directamente el erario al disponer el pago de una suma no ajustada a la sentencia.

    Reclamó la aplicación al caso del criterio sentado por la Corte Suprema en “Villanustre”, según el cual —postuló— los haberes de pasividad reajustados con la pauta indicada en el fallo que se ejecuta no pueden resultar superiores a los percibidos por el trabajador en Fecha de firma: 30/04/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    actividad, circunstancia que en el caso, conforme señaló,

    no fue considerada.

    Luego se extendió en consideraciones respecto de la pertinencia de ordenar las deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y a los descuentos por obra social.

    Finalmente insistió en que la liquidación no especificaba los índices de movilidad utilizados, por lo que no podía afirmarse que el precedente “B.” hubiera sido aplicado correctamente.

  3. ) Que la consulta del sistema LEX100 arroja que la competencia de esta cámara para entender en los actuados ha sido aceptada en Guttmann, A.F. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios s/ incidente –Ullua, J.D.-.V., M.E.-.L., Orlando-”

    (FGR51000776/2006/1/CA1) con fecha … , lo que vuelve innecesario pronunciarse aquí sobre el particular.

  4. ) Que, corresponde ingresar en el estudio de los fundamentos del remedio.

    La queja relativa al apartamiento de la doctrina...

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