Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 096416/2011/3

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

96416/2011

Incidente Nº 3 - ACTOR: G.M.M.L.

DEMANDADO: S.D. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.48

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la requirente del beneficio de litigar sin gastos contra el decisorio de fs. 35/vta., por el cual el juez del grado anterior declaró la caducidad de instancia. A fs. 38/40 obra el memorial de la recurrente, que fue contestado por la parte actora en los autos principales a fs. 42/44.

I.L. cabe recordar que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta S. 6-11-88, E.D. 128-423, entre muchos otros). Una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. CNCiv., esta S. r. 92667 del 24-5-91; y L.L. 1993-C, pág. 85).

Fecha de firma: 16/04/2019

Alta en sistema: 24/04/2019

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

En ese orden de ideas, se recuerda que sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso, y se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar en su estado, y útil para interrumpir el curso de la caducidad (cf. E.,

  1. en “Caducidad de la Instancia”, págs.

    248/9, Ed. D. y sus citas, ídem M., S.B., en “Códigos...”, t. IV A, pág. 106 y sus citas, Ed. A.P.).

    Además de este requisito de eficacia, se halla el obvio y manifiesto,

    que es la temporaneidad.

  2. En la especie, se advierte que independientemente de las afirmaciones sobre las cuales la incidentista sostiene que debería mantenerse la promoción de este proceso, lo cierto es que el plazo prescripto en el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal para la vigencia del mismo venció entre la providencia de fs...

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