Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 30508/2013/3/CA6

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° 30.508/2013/3 (J. 3)

Autos: “R.C.V.M.E. en autos L., M.E. contra S.M.F. y otros s/

Ejecución de alquileres”

Buenos Aires, abril 23 de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Uno de los coejecutados apeló a fs. 82 el decisorio de fs.

    76/79 por el que el juez a quo, en el marco de este incidente de redargución de falsedad promovido por otra coejecutada, desestimó

    los planteos formulados. El memorial de agravios se agregó a fs.

    84/86 y su contestación obra a fs. 88/90.

  2. El apelante solicitó que se revoque el pronunciamiento cuestionado, con expresa imposición de costas en ambas instancias.

    En primer término, se agravió por haber sido desestimada la defensa de la caducidad del derecho con base en la inaplicabilidad de las disposiciones del art. 395 del CPCC, y en segundo lugar por haberse denegado la reapertura del trámite de mediación.

    II-a) Tras efectuar una detenida lectura de las consideraciones vertidas por aquél se arriba a la conclusión que las quejas no podrán progresar pues no dejan de constituir un mero disenso con lo decidido,

    lo que impide formar convicción en el sentido pretendido.

    Cabe recordar que estas actuaciones fueron iniciadas el día 27

    de diciembre de 2016 por C.V.R., quien redarguyó de falsa la firma a ella atribuida en el contrato de locación de fecha 16 de agosto de 2012.

    Dicho instrumento es el título ejecutivo en los autos "L.M.E. c/ S.M.F. y otros s/ Ejecución de alquileres" (Expte N° 30508/2013), los que se tienen a la vista para ese acto.Surge de allí que al momento de contestar la intimación dirigida a la fiadora, la antes nombrada impugnó el contrato, con sustento en que no fue suscripto por ella (ver fs.125/128. de los autos Fecha de firma: 23/04/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019 nombrados). Lo mismo fue reiterado a fs. 401/404 al ser ampliada la Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    ejecución con fecha 10 de diciembre de 2015 y a fs. 593 vta. -punto VIII- (de fecha 27/12/2016) en los términos delos arts. 540 y 541 del ordenamiento de forma.

    No se pasa por alto que el juez quo tuvo señaló que con idéntico objeto que el presente, fueron iniciados los incidentes N°

    30508/2013/1 (el día 26 de marzo de 2014) y N° 30508/2013/2 (el día 10 de diciembre de 2015), en los cuales se habría decretado la caducidad de instancia.

    A partir de tales antecedentes, el juez a quo -con toda precisión-

    indicó que si se examinaba la cuestión a...

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