Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Febrero de 2020, expediente FMZ 004273/2015/3/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
4273/2015
Incidente Nº 3 - ACTOR: COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS
FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA ( CRAFMSA)
DEMANDADO: ACEROS ZAPLA S.A. s/INCIDENTE
M., 14 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 4273/2015/3/CA3, caratulados:
Incidente en Autos Compañía Regional de Aceros Forjados Mercedes
Sociedad Anónima (CRAFMSA) c/ Aceros Zapla S.A. s/ Acción Mere
Declarativa de Inconstitucionalidad
, venidos del Juzgado Federal de San
Luis a conocimiento de esta Sala “A”, en virtud del recurso de reposición con
apelación en subsidio interpuesto a fs. sub 6/10 por el representante de la
demandada, en contra del decreto de fs. sub 5 y vta. que dispuso: “S.L.,
25 de abril de 2019. Importando la presentación de fs. sub 1/sub 3 el inicio de
un proceso autónomo promovido contra la compañía Aseguradora de Créditos
y Garantías S.A. – en su calidad de asegurador de la póliza de seguros de
caución N° 1297534, aunque relacionado, en vinculación solo de alcance
probatorio, con el expediente principal FMZ 4273/2015, caratulado
COMPAÑÍA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES
SOCIEDAD ANONIMA (CRAFMSA) c. ACEROS ZAPLA S.A. s. ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
, por
S. incorpórese copias de las resoluciones y decisiones del Tribunal
recaídas en los mencionados autos y que hagan al objeto demandado,
regístrese en el sistema y fórmese expediente, en el que se deberá readecuar
formalmente la acción para proveer lo que corresponda.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C.
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33494784#254178899#20200203131735068
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Que a fs. sub 6/10 se presentó el Dr. H.J.C. en
representación de Aceros Zapla S.A. y pidió que se revoque por contrario
imperio el decreto del 25/04/19 y, para el caso de que el Tribunal no hiciera
lugar a ello, dejó incoada apelación en subsidio.
En su presentación manifestó que yerra el tribunal al entender que, su
parte debe iniciar una acción en contra de la Aseguradora, a los fines de hacer
efectivo el seguro de caución aportado por la actora como contracautela de la
medida cautelar, que le impidió accionar durante cuatro años para poder
cobrar las facturas adeudadas, causándole un perjuicio a su parte.
Agregó que con la revocación por parte de esta Cámara de la
cautelar trabada en autos, quedó demostrado que esta era...
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