Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Febrero de 2020, expediente FMZ 004273/2015/3/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

4273/2015

Incidente Nº 3 - ACTOR: COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS

FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA ( CRAFMSA)

DEMANDADO: ACEROS ZAPLA S.A. s/INCIDENTE

M., 14 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 4273/2015/3/CA3, caratulados:

Incidente en Autos Compañía Regional de Aceros Forjados Mercedes

Sociedad Anónima (CRAFMSA) c/ Aceros Zapla S.A. s/ Acción Mere

Declarativa de Inconstitucionalidad

, venidos del Juzgado Federal de San

Luis a conocimiento de esta Sala “A”, en virtud del recurso de reposición con

apelación en subsidio interpuesto a fs. sub 6/10 por el representante de la

demandada, en contra del decreto de fs. sub 5 y vta. que dispuso: “S.L.,

25 de abril de 2019. Importando la presentación de fs. sub 1/sub 3 el inicio de

un proceso autónomo promovido contra la compañía Aseguradora de Créditos

y Garantías S.A. – en su calidad de asegurador de la póliza de seguros de

caución N° 1297534, aunque relacionado, en vinculación solo de alcance

probatorio, con el expediente principal FMZ 4273/2015, caratulado

COMPAÑÍA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES

SOCIEDAD ANONIMA (CRAFMSA) c. ACEROS ZAPLA S.A. s. ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, por

S. incorpórese copias de las resoluciones y decisiones del Tribunal

recaídas en los mencionados autos y que hagan al objeto demandado,

regístrese en el sistema y fórmese expediente, en el que se deberá readecuar

formalmente la acción para proveer lo que corresponda.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C.

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33494784#254178899#20200203131735068

  1. Que a fs. sub 6/10 se presentó el Dr. H.J.C. en

    representación de Aceros Zapla S.A. y pidió que se revoque por contrario

    imperio el decreto del 25/04/19 y, para el caso de que el Tribunal no hiciera

    lugar a ello, dejó incoada apelación en subsidio.

    En su presentación manifestó que yerra el tribunal al entender que, su

    parte debe iniciar una acción en contra de la Aseguradora, a los fines de hacer

    efectivo el seguro de caución aportado por la actora como contracautela de la

    medida cautelar, que le impidió accionar durante cuatro años para poder

    cobrar las facturas adeudadas, causándole un perjuicio a su parte.

    Agregó que con la revocación por parte de esta Cámara de la

    cautelar trabada en autos, quedó demostrado que esta era...

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