Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 098797/2013/3

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 98797/2013 Incidente Nº 3 - ACTOR: M.,

V.L. DEMANDADO: P, M A s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de noviembre de 2019.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a efectos de conocer acerca del recurso interpuesto subsidiariamente a fs. 237/239 contra la decisión de fs. 236, mantenida a fs. 240, por medio de la cual el Sr.

    Juez a quo dispuso que se deberá acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria.

    En lo sustancial las quejas de la actora se centran en que el proceso de alimentos iniciado carece de contenido patrimonial y por ello, a su juicio, no debe exigirse el cumplimiento de la mediación extrajudicial.

  2. Liminarmente, se advierte que las quejas de la actora no cumplen ni siquiera en forma mínima con las exigencias previstas por el art. 265 del C.. Procesal, en tanto impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión.

    Nada de esto fue cumplido por la recurrente, pues en el escrito de fs. 237/239 sólo se efectuaron consideraciones acerca de por qué resultaría procedente el reclamo sobre alimentos, cuando lo que se debió cuestionar es por qué motivo, a su juicio, no debería cumplirse con el trámite de mediación obligatorio. Evidente resulta que la errada manifestación vinculada con que un proceso de Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #34020590#248623188#20191101110923281 alimentos carece de contenido patrimonial no es suficiente a dichos fines. No obstante, a fin de dar respuesta a las manifestaciones introducidas por la actora, se efectuarán las siguientes consideraciones.

    La Sra. M promovió el presente juicio de alimentos en representación de sus hijos A y J.P de 23 y 19 años de edad respectivamente, a fin de obtener la continuación del pago de la prestación alimentaria que el padre de sus hijos interrumpió

    respecto de aquéllos.

    Sobre el particular cabe hacer notar, como ya se dijera...

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