Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Noviembre de 2019, expediente COM 028556/2013/3

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GEMABIOTECH S.A.U c/LOPEZ RICARDO AGUSTIN y OTROS s/INCIDENTE ART 250 de GEMABIOTECH S.A.U.

EXPEDIENTE N° COM 28556/2013/3 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada, la providencia copiada en fs. 7 mediante la cual el a quo rechazó la suspensión de términos solicitada (v. fs. 1885 de las actuaciones a las que accede este incidente) por no encontrarse suscripta ni acompañadas las conformidades de los beneficiarios de las regulaciones de honorarios en ejecución (fs. 24).

    El memorial de agravios luce copiado en fs. 26/29 y fue respondido por el Dr. B., por derecho propio y en representación de los herederos de P.M.B., en fs. 60/65.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla USO OFICIAL condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    En el caso, aparece dudoso que la providencia en crisis importe u ocasione al recurrente un perjuicio actual tal como prescribe el art. 242 CPr., ponderando para ello el tiempo transcurrido desde que fue pedida la suspensión de plazos: véase que fue solicitada por el letrado apoderado de Gemabiotech SAU conjuntamente con el Dr. Cintas en representación de la demandada en el mes de mayo de este año (v. cargo de fs. 1885vta. de las actuaciones requeridas en fs. 77 que se tienen a la vista).

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33655976#248198866#20191107103730703 Poder...

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