Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 006973/2013/3/CA004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 6973/13/3/CA4 –I– “P.V.E. c/

Juzgado n°11 OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL Secretaría n° 22 DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD s/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SEN-

TENCIA”

Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la parte demandada a fs. 146/151 y fs. 153 ––cuyos fundamentos obran a fs.

146/151 y fs. 159/162 y las contestaciones de traslado de fs. 168/172 y fs.

164/166––, contra la resolución de fs. 143/144; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada admitió parcialmente las impugnaciones formuladas por la demandada a fs. 111/117. En consecuencia, dispuso que la cobertura de cuidado de personas domiciliario a cargo de la obra social, debía limitarse al costo de las prestaciones, pero no al de los aportes (AFIP, contribución patronal, ART, etc.). Respecto de la cobertura de horas suplementarias nocturnas, la señora J. de primera instancia ordenó que la actora acredite ante la demandada la prestación nocturna a través de cualquier medio idóneo que dé cuenta del pago de las mismas. Ya en referencia a la liquidación a presentar en autos en el marco de la ejecución de sentencia, la señora J. hizo saber a la actora que debía respetarse “el esquema de atención real” que se brinda a la paciente y que éste debe adecuarse a la normativa laboral y salarial establecida en la sentencia.

    Finalmente, fijó que el plazo para el reintegro sea de diez días hábiles.

    Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

  2. - La parte actora se agravió porque, sostiene, la Sala I estableció que la demandada debe reintegrar todas las obligaciones derivadas de la contratación de personal en relación de dependencia y la obra social pretende reintegrar sólo una parte. Destacó que una de esas obligaciones es el pago de aportes y contribuciones. Negó que hubiera superposición de prestaciones y que, en lo concerniente a las horas suplementarias nocturnas, debió convenir una remuneración global que incluya la realización de horas suplementarias y Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32955600#233880279#20190814093602050 extraordinarias, acuerdo que es perfectamente legal y es el motivo por el cual no constan discriminadas las horas trabajadas. En ese sentido, se ofreció a rehacer los recibos correspondientes con el detalle correspondiente.

    Reiteró que solicita que se...

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