Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 005578/2012/3/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 5578/2012 Incidente Nº 3 - ACTOR: M.P.A. DEMANDADO: G.R.F.s.:

MODIFICACION Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.- JAL AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 135/138 el demandado interpone recurso de apelación, cuyos agravios obran a fs. 147/149, los que fueron contestados a fs. 153/155. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs.

    166/167.

    La resolución cuestionada fija una cuota alimentaria que R.F.G. deberá

    abonar a favor de sus hijos S.L.G. y M.T.G. en un 25% de los haberes, previo descuentos obligatorios de ley, que por todo concepto perciba el Sr. G. en el hospital Italiano, cuyo importe no puede ser inferior a la suma de $ 9.000.

  2. Sostiene el apelante que en el marco de los autos principales, la sentencia (fs. 447/451 y 492/494) fijó como pensión alimentaria para los menores de edad, una suma de dinero mensual ($ 5.000), por ello, si bien considera que la cuota debe reajustarse por la mayor edad y necesidades de sus hijos, la adecuación debe circunscribirse al monto en pesos establecido, tal como fue requerido por la actora y no a un porcentaje, como de oficio se dispuso. Indica que como la pensión se estableció

    en un monto fijo mensual remitiéndose a la aplicación del plenario “D., B. de Q., L. c/

    Q., C., E. s/ Alimentos (del 28/2/95), la adecuación de la nueva cuota debe fijarse con la misma modalidad (importe en pesos) y no puede ser reajustada.

    Refiere que tiene dos hijos de otra unión y que por ello se le hace muy difícil con los ingresos que cuenta cubrir una cuota como la que se estableció en estos obrados. Impugna la fecha a la que debe aplicarse la retroactividad (la interposición de la demanda) y requiere que se retrotraiga a la notificación del pedido de aumento de cuota, tal como establece el art. 650 del Código Civil y Comercial de la Nación por no haber habido entre las partes, instancia de mediación y el momento en que tomó

    conocimiento del reclamo fue con la notificación del traslado del incidente promovido.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas.

    La actora responde los agravios formulados. Destaca que la circunstancia que sea padre de hijos de otra unión no puede ir en detrimento de su obligación alimentaria para con M. y S.. Refiere que es titular de bienes inmuebles de los cuales puede obtener rentas para solventar los gastos de manutención de sus cuatro hijos.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #29095018#241819649#20190816115311984 Respecto del agravio formulado en cuanto a que la adecuación de la cuota fijada por sentencia deba ser en pesos y no en un porcentaje de los haberes, señala que la modalidad establecida fue evaluada por el juez considerando por un lado, que el salario del apelante es variable por las comisiones mensuales y, por otro, el aumento generalizado y continuo de precios, siendo la variante utilizada, la manera la más justa de establecer la cuota y...

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