Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 005719/2010/3/CA003

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 5719/2010 Incidente Nº 3 - ACTOR: AEDBA Y OTROS DEMANDADO: EN -M° ECONOMIA RESOL 58/10 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 18 de julio de 2019.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, AFIP-DGI, a fs. 109, contra la resolución de fs. 79/80, aclarada a fs. 107, cuyo traslado conferido a fs. 119 fue replicado –exclusivamente- por AEDBA a fs. 120/126; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 23 de mayo de 2019, la señora juez de primera instancia admitió la precautelar requerida por las empresas Arte Gráfico Editorial Argentino SA y La Nación SA y, consecuentemente, dispuso la suspensión de los efectos de las resoluciones (DV DEOB) AFIP 24/19 y 27/19, y resoluciones (DV DEOB) AFIP 25/19 y 28/19, que determinaron las obligaciones tributarias, respectivamente, en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de sendas empresas, “hasta tanto la demandada produzca el informe [previsto en el art. 4º de la ley 26.854] y oportunamente se decida lo que corresponda con relación a la solicitud de medida cautelar (ver fs. 79/80 del presente incidente, a cuya foliatura se referirá en lo sucesivo). Con posterioridad, en la resolución aclaratoria dictada a solicitud de las mencionadas empresas gráficas, el día 28 del mismo mes y año, precisó que dicha suspensión alcanza “todos los plazos que se encontraren transcurriendo ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la AFIP, conforme los términos indicados en el considerando II” (v. fs. 107 y vta.).

  2. Que el Fisco Nacional, al fundar su apelación, solicita que se revoque la resolución apelada, con costas.

    De modo preliminar, explica que el otorgamiento o rechazo de la medida suspensiva requerida se encuentra actualmente al llamamiento de autos a Resolver dictado a fs. 1188 de las actuaciones principales.

    En sustento de su recurso, manifiesta que no existen las circunstancias graves e impostergables que la ley requiere como Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33752281#239711520#20190718113202166 condición necesaria para justificar el dictado de la medida interina.

    Explica que la resolución menciona la posibilidad de iliquidez que pudiera impedir la edición y distribución de sus productos periodísticos, sin que estas cuestiones hayan sido acreditadas en autos, trasuntando dicho razonamiento en una hipótesis que no deja de ser incierta y conjetural. F. precisiones en torno a los procedimientos de determinación de oficio desplegados respecto de La Nación SA (a raíz de la Orden de Intervención...

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