Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 063241/2008/3

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 63241/2008/3 (J.26) “D.D.P.M. C/ D.L.H.L. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

D.D.P.M. C/ D.L.H.L. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

respecto de la sentencia corriente a fs. 412/418 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

GALMARINI.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

I.P.M.D.D. demandó a su excónyuge, H.L.D.L. por división de la sociedad conyugal respecto de los frutos civiles correspondientes al período comprendido entre la fecha de celebración del matrimonio y la de notificación del traslado de la demanda de divorcio, ocurrido el 2 de octubre de 2008. Afirmó que los frutos reclamados provienen de la explotación del garaje “La Isabelita”, sito en la calle Guardia Nacional 271, de la que era y continúa siendo titular D.L., no obstante que manifestó ser sólo empleado. Reclamó el 50% de dicha renta.

También reclama los alquileres correspondientes al inmueble de carácter propio de D.L., sito en Fonrouge 932, donde funciona una casa de neumáticos denominada “La Victoria” de S.R., el que dio en alquiler desde el año 2003 por un monto mensual de $3.000.

El demandado negó la titularidad de la explotación del garaje “La Isabelita” y ser propietario del inmueble donde funciona, cuya explotación fue concedida a nombre de “D.M. S.R.L.” y que el titular del inmueble es su padre. También sostuvo que el inmueble de la calle F., que es propio, se encuentra alquilado desde mucho antes de contraer matrimonio y su renta formó parte de los ingresos gananciales, destinados a solventar las cargas de la sociedad conyugal, que no quedara Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #19775645#223945901#20181212111418670 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E remanente alguno a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal.

Afirmó encontrarse inscripto como monotributista categoría E, prestando servicios de...

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